REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002009
ASUNTO: RP11-P-2011-002009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 5 de Agosto de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia De Presentación de los Imputados, ciudadanos VIRGINIO JOSE LONGART, LUIS ALEXANDER REYES FERMIN, FELIZ ERNESTO LOPEZ LANZA, JESUS ALBERTO GONZALEZ MATA, ALFREDO RAMON PINO BRAVO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, los imputados VIRGINIO JOSE LONGART, LUIS ALEXANDER REYES FERMIN, FELIZ ERNESTO LOPEZ LANZA, JESUS ALBERTO GONZALEZ MATA, ALFREDO RAMON PINO BRAVO y los Defensores Privados Abogados: Robert Villalba, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el Nº 98.599, domiciliado en Canchunchú Viejo, Calle Libertad, Casa S/N, a una cuadra del modulo policial, y Abg. Gladis Lugo, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.397.647, inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.468, con domicilio procesal en Calle San Félix, cruce can Calle Bolívar, teléfono 0414-77991045, quienes defenderán a los ciudadanos JESUS ALBERTO GONZALEZ MATA, ALFREDO RAMON PINO BRAVO y el Abg. Miguel José Mañale Moya, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.953.961, inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.269, con domicilio procesal en el Edificio Acosta Montaño, Calle Carabobo, Piso 1, Oficina 1, Carúpano Estado Sucre, quien defenderá a los ciudadanos VIRGINIO JOSE LONGART, LUIS ALEXANDER REYES FERMIN, FELIZ ERNESTO LOPEZ LANZA, e impuestos de las actuaciones, aceptaron el cargo y juraron cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al mismo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupa; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos VIRGINIO JOSE LONGART, LUIS ALEXANDER REYES FERMIN, FELIZ ERNESTO LOPEZ LANZA, JESUS ALBERTO GONZALEZ MATA, ALFREDO RAMON PINO BRAVO, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo solicito copias simples de las actuaciones; es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que éste, que dijo llamarse el Primero de ellos VIRGINIO JOSE LONGART, venezolano, natural del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 44 años de edad, nacido en fecha 31-01-67, titular de Cédula de Identidad Nº 12.289.937, de profesión u oficio albañil, hijo de Justa Pastora Longart y Luís Rafael Mata, y domiciliado en el Caserío Cusma, por la Bodega del Señor Negro Marín, del Estado Sucre; quien manifestó “ Yo estaba trabajando albañilería en una casa, escuche los disparo y sali para afuera y en eso me agarraron, es todo. Seguidamente es llamado a declarar al Segundo de los imputados, quien dijo ser LUIS ALEXANDER REYES FERMIN, venezolano, natural del Estado Sucre, de estado civil Casado, de 31 años de edad, nacido en fecha 18-02-80, titular de Cédula de Identidad Nº 14.290.568, de profesión u oficio Albañil, hijo Teresa Fermín y padre desconocido, y domiciliado en Calle Gran Mariscal, casa Nº 512, a una cuadra de la redoma, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: yo estaba trabajando la albañilería y hubo una información que había un camión con leche descremada y lo estaban desvalijando y fui a agarrar, es todo.- Seguidamente es llamado a declarar al Tercero de los imputados, quien dijo ser FELIZ ERNESTO LOPEZ LANZA, venezolano, natural del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 31-12-87, titular de Cédula de Identidad Nº 19.708.229, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Felix López y Cleomaris Lanza, y domiciliado en Canchunchu Viejo, al final de Calle Juventud (12 de Marzo), Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: “ Yo iba llegando en la moto y me encontré que estaban llegando el carro de la PTJ para el callejón y me pararon y me agarraron, es todo.- Seguidamente es llamado a declarar al Cuarto de los imputados, quien dijo ser JESUS ALBERTO GONZALEZ MATA, venezolano, natural del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 09-08-88, titular de Cédula de Identidad Nº 19.189.644, de profesión u oficio Obrero, hijo de Leonardo Alberto González Rosal y Ester María Mata de González, y domiciliado en Canchunchú Viejo, Urb. CANTV, frente a la Urbanización de los profesores, a 04 casa de la bodega, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: “ Yo estaba trabajando mi albañilería y escuche unos plomos y salí y estaban todos en el suelo y me tiraron a mi también, es todo.- Seguidamente es llamado a declarar al Quinto de los imputados, quien dijo ser ALFREDO RAMON PINO BRAVO, venezolano, natural del Estado Sucre, de estado civil Casado, de 29 años de edad, nacido en fecha 22-03-82, titular de Cédula de Identidad Nº 16.398.362, de profesión u oficio Pescador, hijo de Ana Elizabeth Bravo y Carmelo Ramón Pino, y domiciliado en el en Canchunchú Viejo, Calle Naciones Unidas, Casa S/N, cerca del Local de la Bodega Pedro Morao, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: Yo vendo arepas rellenas todos los días al lado del servicio de taxis, llego la PTJ y también me llevó a mi, pero yo no tengo nada que ver con este problema, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Gladis Lugo quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, y solicito la libertad sin restricciones de los mismos, por cuanto de las actas no emanan suficientes elementos de convicción en contra de estos, además de que conforme a la circunstancias del caso no se configura a plenitud la existencia del tipo penal imputados, y finalmente solicito copias simples del expediente; es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a Defensor Privado, Abg. Robert Villalba, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, y solicito la libertad sin restricciones de mis defendidos, por cuanto de las actas no emanan suficientes elementos de convicción en contra de estos, además de que conforme a la circunstancias del caso no se configura a plenitud la existencia del tipo penal imputados, y en caso de que la Juez no comparta este pedimento, solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva ala Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3 del COPP y finalmente solicito copias simples del expediente; es todo.-
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a Defensor Privado, Abg. Miguel Malave, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, y solicito la libertad sin restricciones de los mismos, por cuanto de las actas no emanan suficientes elementos de convicción en contra de ellos, además de que conforme a la circunstancias del caso no se configura a plenitud la existencia del tipo penal imputados, y en caso de que la Juez no comparta este pedimento, solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva ala Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3 del COPP y finalmente solicito copias simples del expediente; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza, efectuada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos VIRGINIO JOSE LONGART, LUIS ALEXANDER REYES FERMIN, FELIZ ERNESTO LOPEZ LANZA, JESUS ALBERTO GONZALEZ MATA, ALFREDO RAMON PINO BRAVO, a quienes se les atribuyó la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído los alegatos esgrimidos por los defensores privados, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de delitos que merece pena privativa de libertad como lo son los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 04-08-2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan a los imputados VIRGINIO JOSE LONGART, LUIS ALEXANDER REYES FERMIN, FELIZ ERNESTO LOPEZ LANZA, JESUS ALBERTO GONZALEZ MATA, ALFREDO RAMON PINO BRAVO, como autores de los mismos, lo cual se evidencia de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por el Ministerio Público. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, aunado al hecho de que los imputados poseen una buena conducta predelictual y tiene su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Menos Gravosa, como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar, además, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados y en razón de ello se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 94 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada (15) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en contra de los imputados VIRGINIO JOSE LONGART, venezolano, natural del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 44 años de edad, nacido en fecha 31-01-67, titular de Cédula de Identidad Nº 12.289.937, de profesión u oficio albañil, hijo de Justa Pastora Longart y Luís Rafael Mata, y domiciliado en el Caserío Cusma, por la Bodega del Señor Negro Marín, del Estado Sucre, , venezolano, natural del Estado Sucre, de estado civil LUIS ALEXANDER REYES FERMIN Casado, de 31 años de edad, nacido en fecha 18-02-80, titular de Cédula de Identidad Nº 14.290.568, de profesión u oficio Albañil, hijo Teresa Fermín y padre desconocido, y domiciliado en Calle Gran Mariscal, casa Nº 512, a una cuadra de la redoma, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, FELIZ ERNESTO LOPEZ LANZA, venezolano, natural del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 31-12-87, titular de Cédula de Identidad Nº 19.708.229, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Felix López y Cleomaris Lanza, y domiciliado en Canchunchu Viejo, al final de Calle Juventud ( 12 de Marzo), Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JESUS ALBERTO GONZALEZ MATA, venezolano, natural del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 09-08-88, titular de Cédula de Identidad Nº 19.189.644, de profesión u oficio Obrero, hijo de Leonardo Alberto González Rosal y Ester María Mata de González, y domiciliado en Canchunchú Viejo, Urb. CANTV, frente a la Urbanización de los profesores, a 04 casa de la bodega, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ALFREDO RAMON PINO BRAVO, venezolano, natural del Estado Sucre, de estado civil Casado, de 29 años de edad, nacido en fecha 22-03-82, titular de Cédula de Identidad Nº 16.398.362, de profesión u oficio Pescador, hijo de Ana Elizabeth Bravo y Carmelo Ramón Pino, y domiciliado en el en Canchunchú Viejo, Calle Naciones Unidas, Casa S/N, cerca del Local de la Bodega Pedro Morao, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y de 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
La Jueza Segunda de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata
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