REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002008
ASUNTO: RP11-P-2011-002008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día de hoy, 9 de Agosto de 2011, se constituyó en la Sala de Trascisión de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H y la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Jennys Mata Hidalgo y los Alguaciles de Sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto Nº RP11-P-2011-002008, seguido a los imputados: JUAN JOSE RODRIGUEZ COVA Y JUAN JAVIER RODRIGUEZ., quienes en este acto agregan a la Defensa al Abogado Miguel Malave, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.269, con domicilio procesal en Edificio Rental Acosta Montaño, Calle Carabobo, Piso 01, Oficina 01, Carúpano Estado Sucre. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segunda del Ministerio Publico, Abg. Raúl Paredes, el Defensor Privado Abg. Miguel Malave, los imputados previo traslado y los fiadores: Yanklin Roraima Cordova Aguilera, Adriana Carolina Guilarte Subero (Fiadores de Juan José Rodríguez Cova) y Jesús Reinaldo Hernández Rivas y Elizabeth Rodríguez Aguilera, Fiadores de Juan Javier Rodríguez).
IMPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como el primero de los fiadores: Yanklin Roraima Cordova Aguilera, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Estilista, titular de la cédula de Identidad Nº 16.626.735 y domiciliado en: San Juan de Unare, Calle Los Cocos, Casa S/N, por el antiguo Comando de la Infantería, Municipio Arismendi del Estado Sucre ; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores: Adriana Carolina Guilarte Subero, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº 20.202.945 y domiciliado en San Juan de Unare, Calle Bella Vista, frente a la Policía, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tercero de los fiadores: Jesús Reinaldo Hernández Rivas, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de Identidad Nº 18.413.123 y domiciliado en Río Caribe, Barrio Bella Vista, Casa S/N, por la escuela Bolivariana Cerro El Toro, Municipio Arismendi, Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Cuarto de los fiadores: Elizabeth Rodríguez Aguilera, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº 18.213.818 y domiciliado en Río Caribe, Sector Bella Vista, por la escuela Bolivariana Cerro El Toro, Municipio Arismendi, Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.-
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 09-08-2011, siendo estas las siguientes: 1.- Régimen de presentaciones de cada quince(15) días por el lapso de seis (06) meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- la prohibición de Conducir a exceso de velocidad. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado: JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ COVA, venezolano, natural de San Juan de Unares, del Estado Sucre, mayor de edad, de 42 años de edad, nacido el 30-05-1969, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.940.718, profesión u oficio: Pescador, soltero, hijo de Marcelino Rodríguez y Marcelina Cova, Residenciado en: San Juan de Unares, Calle los Dormidos, Casa S/N, Municipio Arimendi, Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al segundo de los imputados, JUAN JAVIER RODRÍGUEZ AGUILERA venezolano, natural de San Juan de Unare, del Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 11-06-92, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.374.121, profesión u oficio: Pescador, soltero, hijo de Juan José Rodríguez y Elizabeht Aguilesa, Residenciado en: San Juan de Unares, Calle los Dormidos, Casa S/N, Municipio Arimendi, Estado Sucre.-
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido solicita el derecho de palabra, el fiscal quien expone: Esta representación fiscal no hace oposición a la fianza,
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Solicito la libertad de mis defendidos en virtud de que ya se cumplió con la fianza solicitada por el Tribunal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Oída la oposición plateada por el representante del Ministerio Publico y los alegatos de la defensa, considera quien como juez decide que todos y cada uno de los recaudos consignados por la defensora pública, cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien una vez verificada el cumplimiento de tales requisitos y visto lo acontecido en la presente audiencia, oído el compromiso asumido por los fiadores, y así mismo compromiso asumido por los imputados, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de Fianza, a los imputados JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ COVA, venezolano, natural de San Juan de Unares, del Estado Sucre, mayor de edad, de 42 años de edad, nacido el 30-05-1969, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.940.718, profesión u oficio: Pescador, soltero, hijo de Marcelino Rodríguez y Marcelina Cova, Residenciado en: San Juan de Unares, Calle los Dormidos, Casa S/N, Municipio Arimendi, Estado Sucre, y JUAN JAVIER RODRÍGUEZ AGUILERA venezolano, natural de San Juan de Unare, del Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 11-06-92, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.374.121, profesión u oficio: Pescador, soltero, hijo de Juan José Rodríguez y Elizabeht Aguilesa, Residenciado en: San Juan de Unare, Calle los Dormidos, Casa S/N, Municipio Arimendi, Estado Sucre, debiendo los referidos ciudadanos cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Régimen de presentaciones de cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, en virtud de encontrarlo incurso en los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Articulos 277 del Código Penal, en relación con el Articulo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Articulo 218 del Codigo Penal y Articulo 6 de la Ley Orgánica sobre la delincuencia Organizada, acordandose la Medida Cautelar de Fianza, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 9, Articulo 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad a los imputados de autos y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase la presente causa al la Fiscalía de origen a los fines de continuar con el debido proceso. Regístrese en el Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto. Es todo, terminó, se leyo y conformen firman.
La Juez Segundo Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata
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