REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002005
ASUNTO: RP11-P-2011-002005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 5 de Agosto de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Jennys Mata Hidalgo, y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado VICTOR MANUEL RODRIGUEZ ZAMBRANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara de López, el imputado: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ ZAMBRANO. (previo traslado de la comandancia de policía de esta ciudad), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismos que NO tienen defensor privado, por lo que se hace comparecer a la sala a la Defensora Publica Penal Nº 06 de Guardia Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez cede la Palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ ZAMBRANO, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en los artículos 420 ordinal 1º del Código Penal vigente, en relación con el 415 del Código Penal y la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente MIRIENDRIS ALEXANDRA CASTILLO BRITO, consistente en presentaciones periódicas. (Se deja constancia que la fiscal hace una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos). Solicito que se califique la Aprehensión en Flagrancia y se continué por el Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo consigna en este acto cursante de 01 folio útil Complemento de Acta Policial; finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar y a tal efecto se identifico como: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolano, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.415.538, nacido en fecha 12-08-81, de 29 años de edad, hijo de: Víctor Rodríguez y Begnis Sambrano, de profesión u oficio: Educador, domiciliado en: Bloques de Playa Grande, Bloque 11, Piso 04, Apto 03, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: ” Eso ocurrió como a las 9:40 A.M, del día de ayer, iba por la Av. principal de Playa Grande, vía el Canario ya había pasado la primera cuadra y en eso ví que salio una niña corriendo por la parte de adelante de un autobús e impacte con la niña, la niña callo, la recogí y la lleve al hospital, la niña estaba sola, y después fui a la Policía y me entregue, le pague una tomografía y una endoscopia que le mandaran a practicar, es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon y expone: Esta defensa no se opone a la solicitud presentada por el Ministerio Publico mientras continúan las investigaciones; así mismo solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Segundo de Control, y expone: Esta Juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado VICTOR MANUEL RODRIGUEZ ZAMBRANO, plenamente identificados en actas; oído asimismo lo alegado por la Defensa; así como la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en los artículos 420 ordinal 1º del Código Penal vigente, en relación con el Articulo 415 del Código Penal y la agravante del Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente MIRIENDRIS ALEXANDRA CASTILLO BRITO; y donde la acción penal para perseguir los mismos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 04-08-2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado VICTOR MANUEL RODRIGUEZ ZAMBRANO; lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, y cursantes en el presente asunto penal. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 al peligro de fuga y de obstaculización, ya que los imputados tienen arraigo definido en la jurisdicción y la pena a imponer por el delito atribuido no es de gran entidad, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano VICTOR MANUEL RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolano, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.415.538, nacido en fecha 12-08-81, de 29 años de edad, hijo de: Víctor Rodríguez y Begnis Sambrano, de profesión u oficio: Educador, domiciliado en: Bloques de Playa Grande, Bloque 11, Piso 04, Apto 03, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ello de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, por el lapso de seis (06) Meses. Así mismo, se declara la aprehensión en flagrancia, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolano, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.415.538, nacido en fecha 12-08-81, de 29 años de edad, hijo de: Víctor Rodríguez y Begnis Sambrano, de profesión u oficio: Educador, domiciliado en: Bloques de Playa Grande, Bloque 11, Piso 04, Apto 03, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en los artículos 420 ordinal 1º del Código Penal vigente, en relación con el Articulo 415 del Código Penal y la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente MIRIENDRIS ALEXANDRA CASTILLO BRITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) Meses, Se decreta la aprehensión en flagrancia, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad. Se deja constancia que el imputado sale de esta sala de audiencias en perfecto estado físico sin lesiones aparentes. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Segundo de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo
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