REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 9 de Agosto de 2011

201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001839
ASUNTO: RP11-P-2011-001839

PRORROGA OTORGADA
AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el escrito presentado por la Abogada. DALIA MARIA RUIZ, en su Carácter de Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Droga, mediante el cual SOLICITA PRORROGA de QUINCE (15) DIAS, en el asunto seguido al Ciudadano: NESTOR RAMON CALVO OSORIO, para presentar el ACTO CONCLUSIVO correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir observa:
Vista la solicitud de PRORROGA, realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, y encontrándose en la oportunidad procesal para realizar la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud de Prorroga, manifestando tal como consta en las actas que conforman la presente causa, seguida al Ciudadano: NESTOR RAMON CALVO OSORIO, quien se encuentra incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículo 458 del Código Penal Vigente, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículo 6 de la Ley de la Delincuencia Organizada, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 264 de la LOPNA, en perjuicio de GLEYDISMAR COROMOTO HERNÁNDEZ ORDAZ y EL ESTADO VENEZOLANO.
Manifestando la Representación fiscal ”Que por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido la Experticia Química/Botánica y aun faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que Solicita se le conceda la Prorroga, de Quince (15) días, para presentar el acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, “Que por cuanto hasta la presente fecha, no se ha recibido la Experticia Química/Botánica y aun faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos que se investigan en la presente causa y las mismas son fundamentales ya que pueden influir en la Calificación Jurídica y la responsabilidad penal del Imputado; es por ello, que habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso establecido a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal considera, que estando pendientes las resultas de las diligencias solicitadas por el representante legal, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treintas (30) días, a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, la Audiencia de presentación de imputados, se realizó en fecha 13-07-2011, mas los Treintas (30) días, que establece dicho articulo, finaliza el día 12-08-2011, comenzando a computarse los Quince (15) días de Prorroga, a partir del día 13-08-2011, el cual Vencerá el día 27-08-2011 respectivamente. Considerando quien aquí decide que la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, es por lo que este considera este Tribunal procedente, Acordar la Prórroga solicitada por el representante del Ministerio Publico, por un lapso de Quince (15) días continuos, en el presente asunto seguido al presunto imputado de autos, ello a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ACUERDA la PRORROGA solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día 13-08-2011, el cual Vencerá el día 27-08-2011 respectivamente, ello a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público, presente el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida al imputado NESTOR RAMON CALVO OSORIO, (Identificado plenamente en actas), quien se encuentra incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículo 458 del Código Penal Vigente, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículo 6 de la Ley de la Delincuencia Organizada, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 264 de la LOPNA, en perjuicio de GLEYDISMAR COROMOTO HERNÁNDEZ ORDAZ y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía de Droga del Ministerio Público a los fines de Ley. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H.
La Secretaria Judicial.
Abg. Jenny Mata