REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002011
ASUNTO: RP11-P-2011-002011


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En el día 06 de Agosto de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañado del Secretario Judicial, Abg. Nereida Estaba García y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación del imputado: JESÚS MANUEL MENDEZ ROSAL, a tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Jorge Sayegh y el imputado: JESÚS MANUEL MENDEZ ROSAL, a quien se le pregunta, si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que NO, por lo que se hizo llamar a la Defensora Pública de Guardia N° 06,Abg. Amagil Colon, quien acepto el cargo recaído en su persona, seguidamente fue impuesto de las actuaciones procesales.



EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Fiscal Del Ministerio Público Abg. Jorge Sayegh, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente, procedo en este acto a presentar al ciudadano JESÚS MANUEL MENDEZ ROSAL, por los hechos acontecidos en fecha 05 de agosto del 2011, cuando funcionarios del IAPES, realizando patrullaje aproximadamente a las 12:00 de la mañana, por la urbanización Guayacán de las Flores, por la vereda 38, cuando van pasando cerca del Zinder, avistan a un sujeto que trató de esconderse de la comisión policial y al indicarle que se pare para realizar un revisión corporal, en presencia del Ciudadano Rene Mendoza (Testigo del Procedimiento), se le incautó en el bolsillo de atrás del pantalón que vestía, una caja de fósforo de color amarillo con el emblema del sol, que contenía en su interior 2 envoltorios confeccionados en papel sintético, un polvo de color blanco, que por su características y olor se presume sea de la droga denominada Cocaína, y cuando se le realiza el pesaje a la misma, arroja un peso bruto de 2 gramos con 800 miligramos, es por lo que precalifico el delito de Trafico, en la modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio se la Colectividad. Es por lo que solicito al Tribunal se acuerde Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3; 251 numerales 1, 2 y 5 y 252 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se desarrolle este procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone a el imputado José Dolores Ferrer, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse, JESÚS MANUEL MENDEZ ROSAL, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.257.279, de 30 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 14/10/1978, Soltero, de Oficio Obrero, Hijo de Juana Rosal y Jesús Mendez, Domiciliado: Sector II, vereda 37, Casa N° 02, Guayacán de la Flores, Primer estacionamiento en el sector los antaños, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: “Yo soy consumidor”. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colón González, y expone: Me opongo a la solicitud fiscal, solicito al Tribunal, decrete Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al articulo 256 numeral3° del COPP, en razón de no existir suficientes elementos de convicción que lo acrediten responsable del hecho imputado por el fiscal, así mismo, en razón de que mi representado ha manifestado ser consumidor, solicito al tribunal, acuerde la realización de examen toxicológico al mismo. Solicito copias simples. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Ciudadano Juez del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oído lo manifestado por el Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3; 251 numerales 1, 2 y 5 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de el ciudadano JESÚS MANUEL MENDEZ ROSAL, plenamente identificado en actas; oído lo solicitado por la Defensora Publica, quien pide al Tribunal decrete una Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y oída la declaración rendida por el imputado de autos, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, a criterio de quien decide estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Trafico, en la modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio se la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos con figurativos de los mismos, ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 05- 08-2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano JESÚS MANUEL MENDEZ ROSAL, es el presunto autor o participe de dicho delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, lo cual se evidencia de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal. Como son: Acta de Procedimiento, de fecha 05 de agosto del 2011, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos acontecidos en fecha 05 de agosto del 2011, cuando funcionarios del IAPES, realizando patrullaje aproximadamente a las 12:00 de la mañana, por la urbanización Guayacán de las Flores, por la vereda 38, cuando van pasando cerca del Zinder, avistan a un sujeto que trató de esconderse de la comisión policial y al indicarle que se pare para realizar un revisión corporal, en presencia del Ciudadano Rene Mendoza (Testigo del Procedimiento), se le incautó en el bolsillo de atrás del pantalón que vestía, una caja de fósforo de color amarillo con el emblema del sol, que contenía en su interior 2 envoltorios confeccionados en papel sintético, un polvo de color blanco, que por su características y olor se presume sea de la droga denominada Cocaína, y cuando se le realiza el pesaje a la misma, arroja un peso bruto de 2 gramos con 800 miligramos. Acta de Entrevista del Testigos, Rene Mendoza, en la cual realiza una exposición sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, así como la indicación de lo incautado en el procedimiento donde detienen a un sujeto que le dicen el sapito, que luego es identificado como el imputado de autos. Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de agosto del 2011, donde se deja constancia que la sustancia presuntamente incautada arrojó un peso bruto de 2 gramos con 800 miligramos. Por lo tanto tenemos elementos que apuntan a que el ciudadano JESÚS MANUEL MENDEZ ROSAL, es autor o participe, del delito de Trafico, en la modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio se la Colectividad, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los numerales 1, 2 y 5 del artículo 251 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la razón fundada de la existencia de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad; por la pena que podría llegar a imponerse, la conducta predelictual del Justiciable, por lo que de conformidad con las competencias atribuidas por la Ley Penal Adjetiva a los Tribunales de Primera instancia en funciones de Control, DECRETA: la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3; 251 numerales 1, 2 y 5 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra el imputado JESÚS MANUEL MENDEZ ROSAL, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.257.279, de 30 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 14/10/1978, Soltero, de Oficio Obrero, Hijo de Juana Rosal y Jesús Méndez, Domiciliado: Sector II, vereda 37, Casa N° 02, Guayacán de la Flores, Primer estacionamiento en el sector los antaños, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de Trafico, en la modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio se la Colectividad, de conformidad con el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 1, 2 y 5 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se insta al Representante del Ministerio Publico, a objeto que se le realice examen toxicológico. Líbrese boleta de Privación y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público; en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
El Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.



La Secretaria Judicial


Abg. Jenny Mata