REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002004
ASUNTO: RP11-P-2011-002004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
En el día 05 de Agosto del 2011, se constituyó en la Sala de 4 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por la Abg. Ysmenia Fernández; acompañada del Secretario Judicial, Abg. Ronald Mayz y el Alguacil de la sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto N° RP11-P-2011-002004 seguido en contra de los ciudadanos MARIA SEVERIANA BRAVO SALAZAR, por la presuntamente incurso en la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y LUIS ALEXIS PASTRANO MARVAL por la presuntamente incurso en la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 153 y 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. Jorge Sayegh, los imputados: MARIA SEVERIANA BRAVO SALAZAR y LUIS ALEXIS PASTRANO MARVAL; previo traslado desde la Comandancia de Policía de este Municipio. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando la ciudadana MARIA SEVERIANA BRAVO SALAZAR que no tiene abogado de confianza que lo asista en el presente acto, En este acto se les asigna la defensora de guardia Defensora Pública Penal n° 06 Abg. Amagil Colon se hace pasar a la sala y una vez juramentada se impone de las actuaciones, así mismo el imputado LUIS ALEXIS PASTRANO MARVAL manifestó poseer defensor privado Abg. Miguel José Malave Moya, titular de la cedula de identidad 6.953.961. Impre 46.269 domicilio procesal en el edificio Rentas Acosta Montano, calle Carabobo, piso numero 1, oficina n°01, Carúpano, a quien se hace pasar a la sala y una ves juramentado se impone de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal en Materia de Droga el Ministerio Público: Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: MARIA SEVERIANA BRAVO SALAZAR, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a quien solicito se le decrete Medida Cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al ciudadano LUIS ALEXIS PASTRANO MARVAL, solicito se le decrete Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numerales 2, 3 y 5 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado por cuanto considera esta representación fiscal que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, el cual establece una pena entre 8 y 12 años de prisión, que como puede observarse es de suficiente entidad, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD , todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 3/08/2011. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos) de igual modo solicito se califique la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole la palabra al primero quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MARIA SEVERIANA BRAVO SALAZAR, venezolano, natural de Tunapuicito, mayor de edad, nacido el 28-08-69, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.438.030, profesión u oficio: comerciante, soltera, hijo de Francisco Antonio Bravo y Eudelia Salazar, Residenciado en: calle principal, calle el paseo de la gracia de dios, casa sin numero, Municipio Benítez del Estado Sucre; quien manifestó: La droga la consiguen debajo del puesto donde venia yo y solo estábamos dos personas en el carrito, esa droga no es mía, yo lo que vendo es prenda yo no consumo drogas ni nada de eso. Es todo. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al segundo de ellos quien dijo llamarse LUIS ALEXIS PASTRANO MARVAL venezolano, natural de Carúpano Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 01-10-79, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.584, profesión u oficio: agricultor, soltero, hijo de Luís Beltrán Pastrano y Martina Marval Residenciado en: En quebrada de mono cerca de la plaza por la redoma donde los carros dan la vuelta., Municipio Benítez, Estado Sucre y expone: Yo compre eso para mi consumo ya que tengo consumiendo tres anos y lo que consumo es pura cocaína, marihuana no fumo. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Publica Abg. Amagil Colon quien defiende a la imputada MARIA SEVERIANA BRAVO SALAZAR y expuso: Habiendo oído la exposición del MP y lo expuesto por mi defendida, una vez revisada las limitadas actuaciones que conforman el presente asunto, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, solicito la medida cautelar, de conformidad con el articulo 256, 3 del COPP, sea con presentaciones cada 30 días, por cuanto mi representada no posee antecedes ni registros policiales, solicito copias simples es todo.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malave, quien defiende al imputado LUIS ALEXIS PASTRANO MARVAL y expuso: Esta defensa unas ves analizada las actas que conforman el presente expediente y vista la declaración de mi defendido en la cual a manifestado ser el poseedor y consumidor de la sustancia que se le incauto en el presente procedimiento en la cual el a manifestado ser consumidor solicito la aplicación del procedimiento especial para los mismos y en consecuencia solicito la practica de exámenes toxicológicos y psiquiátricos, así como de igual manera los elementos de convicción para el otorgamiento de una medida cautelar ya que mi defendido tiene su domicilio en la jurisdicción de este tribunal. Por otra parte ha manifestado ser consumidor de la sustancia que se le incauto y que esta dispuesto a someterse a las condiciones que este tribunal tenga bien a imponer. Es por lo que le solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Carúpano y expone: Concluida como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por el fiscal quien presenta a los ciudadanos: MARIA SEVERIANA BRAVO SALAZAR, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y LUIS ALEXIS PASTRANO MARVAL, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y asimismo solicita se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana MARIA SEVERIANA BRAVO SALAZAR y Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano LUIS ALEXIS PASTRANO MARVAL; así como de los alegatos esgrimidos por la defensora publica y por el defensor privado, y revisadas todas y cada una de las actas procesales es por lo que se considera que estando en la etapa de investigación vale decir de iniciación del presente asunto, motivo por el cual es procedente la solicitud relativa a la presunta comisión del delito tipificados por el Ministerio Público como lo son TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, los cuales se evidencia de las siguientes actas: ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 03-08-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Libertador, donde se deja constancia de las circunstancia en su modo, lugar y tiempo de los hechos, cursante al folio 03, su vuelto del presente asunto.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-08-2011, realizada por el ciudadano Gerardo Saldivia, quien fungen como testigo del procedimiento cursante al folio 04.- ACTA DE ASEGURAMIENTO, donde se deja constancia que la sustancia incautada arrojó un peso de 07 gramos de la presunta droga denominada Marihuana y 3,5 gramos de la presunta droga denominada Cocaína, cursante al folio doce .- ACTA DE INVESTIGACI{ON PENAL, de fecha 03-08-2011 suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C., sub- delegación Carúpano, en la cual se deja constancia de la detención de los ciudadanos MARIA SEVERIANA BRAVO SALAZAR, LUIS ALEXIS PASTRANO MARVAL, cursante al folio 14 y su vuelto.- MEMORANDUM N° 9700-226-849 suscrito por el Jefe de la Sub Delegación del CICPC, en el cual se deja constancia del registro que presenta la imputada de autos, cursante al folio 16.- Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, el cual establece una pena entre 8 y 12 años de prisión, que como puede observarse es de suficiente entidad, lo que podría intimidad al imputado, no solamente para fugarse sino para ocultarse y de esa manera poner en peligro la finalidad de la justicia, aunado al hecho de que el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, nos establece que hay peligro de fuga para los hechos cuyas penas son superior en su limite máximo a 10 años, así mismo también prevalece el peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, ya que cuando nos encontramos ante este tipo de delito, son delitos que atentan contra LA COLECTIVIDAD; básicamente, contra la salud y la vida de las personas, y son delitos de lesa Humanidad, y en cuanto al peligro de obstaculización se hace presente ya que hay la presunción que el imputado pudiera influir sobre los funcionarios y testigos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente y poner en peligro la investigación, por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2 y 3 y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano LUIS ALEXIS PASTRANO MARVAL, declarándose así improcedente la solicitud de La defensa privada de medida cautelar sustitutiva a la privativa, de libertad; y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para la ciudadana MARIA SEVERIANA BRAVO SALAZAR. ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. En cuanto lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así Mismo se insta al fiscal del Ministerio Publico a que se le practique los exámenes toxicológicos, de orina y sangre, ello a solicitud de la defensa privada; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: LUIS ALEXIS PASTRANO MARVAL venezolano, natural de Carúpano Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 01-10-79, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.584, profesión u oficio: agricultor, soltero, hijo de Luís Beltrán Pastrano y Martina Marval Residenciado en: En quebrada de mono cerca de la plaza por la redoma donde los carros dan la vuelta, Municipio Benítez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251 parágrafo primero, numeral 2, 3 y 5 y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud de La defensa de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para la ciudadana MARIA SEVERIANA BRAVO SALAZAR, venezolano, natural de Tunapuicito, mayor de edad, nacido el 28-08-69, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.438.030, profesión u oficio: comerciante, soltera, hijo de Francisco Antonio Bravo y Eudelia Salazar, Residenciado en: calle principal, calle el paseo de la gracia de dios, casa sin numero, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSECION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días ante la Unidad de alguacilazgo, por el lapso de seis (06) meses. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, donde imputado LUIS ALEXIS PASTRANO MARVAL quedara recluido a la orden de este Juzgado. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, para la ciudadana MARIA SEVERIANA BRAVO SALAZAR. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Segundo de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata
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