REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNALSEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001556
ASUNTO: RP11-P-2011-001556
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, Cinco (05) de Agosto del año 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Mileine Guacuto Rios y el alguacil de sala, a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2011-001556, seguido a los imputados: MARCOS JAVIER MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito agravado de sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte, de la ley Orgánica de Droga en concordancia con el articulo163 numeral 7 ejusdem y el articulo 264 del de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Nina del Adolescente. YOHANDRI DEL VALLE PEREIRA RAMOS, ALIDA TERESA ARIAS Y MARCOS ANTONIO MEDINA ARIAS, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO Y OBSTACULIZACION EN EL PROCEDIMIENTO POLICIAL previstos y sancionados en los artículos articulo 218 del Código Penal, articulo 09 de la ley sobre el hurto y Robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes, El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Jorge Sayeng, El Defensor Publico Abg. Cruz Caraballo en sustitución de la Defensora Publica Penal Abg. Sandra Kassis, y los imputados de autos. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez cede la Palabra a la Representación Fiscal quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos MARCOS JAVIER MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito agravado de sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte, de la ley Orgánica de Droga en concordancia con el articulo163 numeral 7 ejusdem y el articulo 264 del de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Nina del Adolescente. YOHANDRI DEL VALLE PEREIRA RAMOS, ALIDA TERESA ARIAS Y MARCOS ANTONIO MEDINA ARIAS, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO Y OBSTACULIZACION EN EL PROCEDIMIENTO POLICIAL previstos y sancionados en los artículos articulo 218 del Código Penal, articulo 09 de la ley sobre el hurto y Robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. (Se deja constancia que el Fiscal hace una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos) Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos: MARCOS JAVIER MEDINA, YOHANDRI DEL VALLE PEREIRA RAMOS, ALIDA TERESA ARIAS Y MARCOS ANTONIO MEDINA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos, de igual manera solicito que se mantenga la medida de privación preventiva de libertad que pesa sobre el imputado MARCOS JAVIER MEDINA, ya que no han variado los motivos que dieron origen a la privación y Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto Seguido el Juez impone a los imputados de autos del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó el primero de ellos como, MARCOS ANTONIO MEDINA, venezolano, natural de esta ciudad de Carúpano, de 47 años de edad, nacido en fecha 25-04-64, de estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 9.454.321, de profesión: Chofer, hijo de Josefa de Medina y José Romero y residenciado: Avenida Circunvalación, Al lado de la bodega de Carmen Romero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carretera vieja Caucagua Guatire, Sector Cupo Estado Miranda y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se hace pasar al segundo de ello quien se identifico como: YOHANDRI DEL VALLE PEREIRA RAMOS, venezolana, natural de esta ciudad de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 05-10-87, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.375.505, de oficios del Chofer, hija de Juan Pereira y Carmen de Pereira, y residenciado En la lagunita, entre la primera y segunda entrada vía tacoa, cerca de la bodega de Migdalia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional es todo. Seguidamente se hace pasar al Tercero de ello quien se identifica como: ALIDA TERESA ARIAS, venezolana, natural de esta ciudad de Carúpano, de 49 años de edad, nacido en fecha 13-02-62, de estado civil Divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 5.873.793, de oficios Docente jubilada, hija de Miguelina Teresa Arias y Pablo Antonio Bellorin, y residenciada en Calle Paraíso, casa S/n, Carúpano Arriba de San Martín, cerca de la licorería Doña Josefa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional es todo. Seguidamente se hace pasar al Cuarto de ello quien se identifico como: MARCOS JAVIER MEDINA ARIAS venezolana, natural de esta ciudad de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-04-90, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.917.907, de oficios no trabajo, hijo de Marco Antonio Medina y Alida Teresa Arias, y residenciada Sector Siete de Enero, Calle 01, casa S/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional es todo.,.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Cruz Caraballo, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, y solicito la desestimación de la acusación, por no cumplir con los requisitos 326 del COPP, especialmente por carecer de suficientes elementos de convicción que demuestren la responsabilidad de mi defendido en los elementos de convicción, así mismo solicito en caso de ser admitida la presente acusación, se desestime en relación al delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente de hurto y robo, en virtud de que el Ministerio Publico no promovió ningún elemento de que ese vehiculo fue hurtado, así mismo solicto en cuanto a Marco Javier Medina se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad a su favor. Solicito copia simple de la presente acta es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos MARCOS JAVIER MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito agravado de sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte, de la ley Orgánica de Droga en concordancia con el articulo163 numeral 7 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR , previsto en el articulo 264 del de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Nina del Adolescente. Y con respecto a los Ciudadanos; YOHANDRI DEL VALLE PEREIRA RAMOS, ALIDA TERESA ARIAS Y MARCOS ANTONIO MEDINA ARIAS, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO Y OBSTACULIZACION EN EL PROCEDIMIENTO POLICIAL previstos y sancionados en los artículos articulo 218 del Código Penal, articulo 09 de la ley sobre el hurto y Robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal y por la defensa, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem, declarándose sin lugar la solicitud hecha por la defensa con respecto a la desestimación de la acusación en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 del C.O.P.P. Asi mismo se acuerda mantener la medida de privación de libertad dictada en fecha 08-07-2011, negándose en consecuencia la solicitud de una medida menos gravosa solicitada por la defensa, y asi se decide. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado: MARCOS JAVIER MEDINA, quien expone:” Yo soy inocente y quiero ir a juicio a demostrarlo, es todo.” A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado: YOHANDRI DEL VALLE PEREIRA RAMOS, quien expone: “Yo quiero ir a juicio”. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado: ALIDA TERESA ARIAS, quien expone:” Yo no tengo nada que ver con ese hecho, es todo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado: MARCOS ANTONIO MEDINA, quien expone:” Yo soy inocente quiero ir a juicio, es todo. Visto que los imputados manifestaron a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Ordena la Apertura al Juicio Oral y Público, en contra de los Mencionados Imputados de autos, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos MARCOS ANTONIO MEDINA, venezolano, natural de esta ciudad de Carúpano, de 47 años de edad, nacido en fecha 25-04-64, de estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 9.454.321, de profesión: Chofer, hijo de Josefa de Medina y José Romero y residenciado: Avenida Circunvalación, Al lado de la bodega de Carmen Romero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carretera vieja Caucagua Guatire, Sector Cupo Estado Miranda. YOHANDRI DEL VALLE PEREIRA RAMOS, venezolana, natural de esta ciudad de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 05-10-87, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.375.505, de oficios del Chofer, hija de Juan Pereira y Carmen de Pereira, y residenciado En la lagunita, entre la primera y segunda entrada vía tacoa, cerca de la bodega de Migdalia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es todo. ALIDA TERESA ARIAS, venezolana, natural de esta ciudad de Carúpano, de 49 años de edad, nacido en fecha 13-02-62, de estado civil Divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 5.873.793, de oficios Docente jubilada, hija de Miguelina Teresa Arias y Pablo Antonio Bellorin, y residenciada en Calle Paraíso, casa S/n, Carúpano Arriba de San Martín, cerca de la licorería Doña Josefa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO Y OBSTACULIZACION EN EL PROCEDIMIENTO POLICIAL previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal, articulo 09 de la ley sobre el hurto y Robo de vehiculo automotor, y con respecto al Imputado: MARCOS JAVIER MEDINA ARIAS venezolana, natural de esta ciudad de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-04-90, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.917.907, de oficios no trabajo, hijo de Marco Antonio Medina y Alida Teresa Arias, y residenciada Sector Siete de Enero, Calle 01, casa S/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito agravado de sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, por estar presuntamente incursos en la presunta comisión de los delitos USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte, de la ley Orgánica de Droga en concordancia con el articulo163 numeral 7 ejusdem y el articulo 264 del de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Nina del Adolescente. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
El Juez Segunda de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg Jenny Mata
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