REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001210
ASUNTO: RP11-P-2011-001210

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO
En el día de hoy 05 de Agosto de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández y la Secretaria Judicial, Abg. Mileine Guacuto Ríos., a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, de entrega de Vehiculo en el asunto Nº RP11-P-2011-001210, instruido con motivo de la solicitud de vehículo realizada por el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ. A tales efectos, encontrándose presentes: El Fiscal auxiliar Tercero del Ministerio Publico Abg. Efraín Araujo, el solicitante José Luís González y el Abogado Asistente Miguel Malavé..
SOLICITUD DEL ABOGADO ASISTENTE
En este estado el Juez cede la palabra a la Abg. Miguel Malave y expone: Ratifico la solicitud que hiciera en fecha 04-05-11, de entrega del vehiculo de las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Año: 1.979, Placa: AKP-981, Serial de carrocería: 1T19MJV112870; Serial de motor: V0609CUB; Clase: Auto; Tipo Sedan, Color: Azul, Uso: Particular; tal solicitud la hago de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el solicitante cuenta con toda la documentación, que acredita su propiedad. Y así mismo solicito la entrega de los documentos originales Es todo. .
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le cede la palabra al solicitante Ciudadano: José Luís González y expone: Solicito se me entregue el vehiculo por cuanto es el único medio de trabajo de mantener mi familia y ayudar a mi papa y a mi mama y es mi medio de sustento. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal. Abg. Efraín Araujo quien expone: Ratifico la negativa de fecha 14-04-11, ya según experticia Practicada al vehiculo Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Año: 1.979, Placa: AKP-981, Serial de carrocería: 1T19MJV112870; Serial de motor: V0609CUB; Clase: Auto; Tipo Sedan, Color: Azul, Uso: Particular, experticia realizada por el C.I.C.P.C, sub- delegación Guiria. Así mismo no hago oposición si el Tribunal hace la entrega del vehiculo Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez Segundo de Control Quien Expone: Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por las partes, en los siguientes términos: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Entrega Del Vehículo, Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Año: 1.979, Placa: AKP-981, Serial de carrocería: 1T19MJV112870; Serial de motor: V0609CUB; Clase: Auto; Tipo Sedan, Color: Azul, Uso: Particular, al Ciudadano: José Luís González, Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 11.966.903 con domicilio EN Guayacán de las Flores, casa N° 09, Sector Ñ 02, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Bajo Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto de las actas procesales que corren inserta en el presente asunto, se demuestra la tradición legal. Elementos estos a criterio de esta juzgadora, demuestran la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Aunado a esto existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo. Al ciudadano antes mencionado. Y así se decide
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, ENTREGAR EL VEHÍCULO, Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Año: 1.979, Placa: AKP-981, Serial de carrocería: 1T19MJV112870; Serial de motor: V0609CUB; Clase: Auto; Tipo Sedan, Color: Azul, Uso: Particular, al Ciudadano: : José Luís González, Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 11.966.903 con domicilio en Guayacan de las Flores, casa N° 09, SectorÑ 02, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Bajo Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Líbrese oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo al encargado del Estacionamiento Franmil, Ubicado en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Remítase el asunto a la fiscalia Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias Solicitadas por las Partes. Es todo Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo De Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.


La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata