REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000989
ASUNTO: RP11-P-2011-000989
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION DEL PROCESO
En horas del día de hoy, 05 de Agosto de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Mileine Guacuto Rios, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Preliminar, en el presente asunto N° RP11-P-2011-000989, seguido al imputado JHONATAN JOSE FIGUEROA MANEIRO, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes estando presentes en sala: el Fiscal Septima Del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el Defensor Publico Abg. Cruz Caraballo quien sustituye a la Defensora Publica Penal SAbg. Annia Nunez, el imputado: Jhonatan Jose Figueroa Maneiro. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se impuso al imputado que en el supuesto de admitirse la acusación fiscal podrá optar por el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano JHONATAN JOSE FIGUEROA MANEIRO, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano JHONATAN JOSE FIGUEROA MANEIRO, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público, finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JHONATAN JESÙS FIGUEROA MANEIRO, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 29-01-1998, soltero, titular de la cédula de identidad 23.946.841, de oficio obrero hijo de Ismeli Josefina Maneiro y José Gregorio Figueroa, residenciado en la Sexta Calle de El Lirio, Casa S/N, hacia el cerro, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensor Publico Abg Cruz, quien expone: Solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación, por cuanto mi defendido tiene el deseo de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra al Ciudadano Juez y expone: Oída la acusación formulada por el Fiscal tercero del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscalía Séptima del Ministerio Público, contra del Ciudadano: JHONATAN JOSE FIGUEROA MANEIRO, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, y la defensa de conformidad con el Principio de Comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado JHONATAN JOSE FIGUEROA MANEIRO, solicita la palabra la cual le es concedida por el Juez y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse JHONATAN JOSE FIGUEROA MANEIRO, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano JHONATAN JOSE FIGUEROA MANEIRO, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Sesenta (60) días, por el lapso de un año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal. SEGUNDO: No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización expedida por el mismo,
EXPOSICION DEL IMPUTADO
En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas. Es todo.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano JHONATAN JESÙS FIGUEROA MANEIRO, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 29-01-1998, soltero, titular de la cédula de identidad 23.946.841, de oficio obrero hijo de Ismeli Josefina Maneiro y José Gregorio Figueroa, residenciado en la Sexta Calle de El Lirio, Casa S/N, hacia el cerro, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Sesenta 60) días, por el lapso de un año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal. SEGUNDO: No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización expedida por el mismo, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 Y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide Iníciese el régimen de presentación impuesto en el sistema juris 2000. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del C.O.P.P para el día 09 de Agosto del año 2.012, a las 2:00 de la tarde, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Oída la solicitud de Copias simples realizada por las partes este Tribunal lo acuerda de conformidad, instando a las partes hacer todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de la misma. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria judicial
Abg. Jenny Mata
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