REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002038
ASUNTO: RP11-P-2011-002038
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 11 de Agosto de 2011,, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de guardia, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado ANGEL FRANCISCO HERNADEZ ROMERO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la sala: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito y el imputado ANGEL FRANCISCO HERNADEZ ROMERO, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismos contar con defensor de confianza que los asista en este acto, siendo el Abg. Víctor Díaz, Venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.150, con domicilio procesal en Edif. Mary, Pasaje Colon, Primer Piso, Oficina 8’A, Av. Independencia, Carúpano, quien previo nombramiento aceptó el cargo recaído en su persona y juro cumplir fiel y cabal mente con los deberes inherentes al mismo y fue impuesto del contenido de las actas.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al imputado ANGEL FRANCISCO HERNADEZ ROMERO, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el 420 del Código Penal, en perjuicio ALI ALEXANDER ROMERO ESPINOZA, y en virtud a esta conducta desplegada es por lo que solicito les sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los hecho y fundamentos de derecho que avalan su solicitud y las circunstancias por las cuales detienen al imputado, Solicito se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ANGEL FRANCISCO HERNADEZ ROMERO, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido el 24-09-1990, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.375.917, de oficio: Estudiante, hijo de Ángel Francisco Hernández Ramos y Doris Berta Romero Vásquez, residenciado en: el Caserío Lomas de Sanguijuela, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y expone: “ yo iba camino a mi casa con mi padre y dos obreros y antes de llegar al caserío que se llama Las Margaritas, hay una batea antes de una semi curva, en la cual esta de lado derecho un cerro y del lado izquierdo una quebrada; venia esquivando los huecos y cundo voy llegando a la semi curva me encuentro con un moto ciclista que viene a gran velocidad y soltó la moto y se lanzó a un lado y yo venia a poquita velocidad y aun así no me dio cuerpo de sacarle el cuerpo a la mato . Es todo.-.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone:“Oída la solicitud de Medida Cautelar de Fianza formulada por la Fiscal del Ministerio Público, me opongo a ella y solicito se le otorgue una Medida Cautelar menos gravosas y remita la causa a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de la liberación del vehículo, así mismo solicito copias simples, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por la Representación Fiscal; quien solicita a este Tribunal Decrete Medida Cautelar de conformidad con el articulo 256, ordinal 8, para el imputado ANGEL FRANCISCO HERNADEZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el 420 del Código Penal, en perjuicio ALI ALEXANDER ROMERO ESPINOZA. Asimismo, oída la solicitud realizada por el Defensor Privado de una medida Cautelar menos gravosa; y por cuanto existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado ANGEL FRANCISCO HERNADEZ ROMERO, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por la representante del Ministerio Público, y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 10-08-2011. Por las razones antes expuestas, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Medida de Fianza, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tienen un domicilio estable, aunado a que no consta en el expediente el informe medico forense que determine las lesiones sufridas por la víctima, por lo que de conformidad con el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ANGEL FRANCISCO HERNADEZ ROMERO, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido el 24-09-1990, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.375.917, de oficio: Estudiante, hijo de Ángel Francisco Hernández Ramos y Doris Berta Romero Vásquez, residenciado en: el Caserío Lomas de Sanguijuela, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el 420 del Código Penal, en perjuicio ALI ALEXANDER ROMERO ESPINOZA; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Quince (15) días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Extensión Carúpano, por el lapso de Seis meses. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se les insta a las mismas a proveer lo conducente para la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se ordena registrar en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y Conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNYS MATA
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