REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002034
ASUNTO: RP11-P-2011-002034
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITTUTIVA DE LIBERTAD
En el día 11 de agosto de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Sala, Abg. Ronald Mayz y el alguacil de guardia, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado FAVIO ANTONIO PLAZA CHAUDARI. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la sala: La Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar y imputado FAVIO ANTONIO PLAZA CHAUDARI., previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos No contar con defensor de confianza que los asista, por lo que se hace pasar a la sala a la defensora Pública Penal Suplente N° 03, Abg. Edgar Brito, quien estando presente en esta sala de audiencias acepta el cargo para el cual fue designado y fue impuesto del contenido de las actas.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al imputado FAVIO ANTONIO PLAZA CHAUDARI identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previstos y sancionados en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del GERARDO JOSÈ MARQUEZ, y en virtud a esta conducta desplegada es por lo que solicito les sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud y las circunstancias por las cuales detiene al imputado, cuando en fecha 09-08-11 de la mañana, (aproximadamente, los efectivos del IAPES, encontrándose de patrullaje avista reciben llamada vía telefónica, informando que nos trasladáramos al sector Guarama donde al llegar encontramos a dos sujeto sosteniendo a un ciudadano y nos enseñaron una bolsa negra que en su interior tenia una licuadora y una cierra marca Ester y por este motivo procedimos a detener al ciudadano que tenían sostenido y nos trasladamos al comando con la victima y el testigo para realizar el respectivo procedimiento de ley.) Solicito se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediendo a identificar al Primero de ellos como: FAVIO ANTONIO PLAZA CHAUDARI., venezolano, natural de Caripe del Guacharo, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.564.968, de oficio: estudiante, hijo de Carolina Chaudari y Mario Tortoledo, residenciado en: Guiria, sector Brisas del Mar, calle 5, casa s/n, al frente de la señora Lisbelis. Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “No quiero declarar y me acojo Precepto Constitucional, es todo.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Edgar Brito, quien expone:“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito se decrete la libertad sin restricciones del imputado, por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia del tipo penal imputado, y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado, solicito copia simple de todas las actas que conforman la presente causa y copia de esta acta de audiencia, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
”En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por la Representación Fiscal; quien solicita a este Tribunal Decrete Medida Cautelar de conformidad con el articulo 256, ordinal 3, para el ciudadano FAVIO ANTONIO PLAZA CHAUDARI., por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previstos y sancionados en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del GERARDO JOSÈ MARQUEZ. Asimismo, oída la solicitud realizada por el Defensor Pública Penal, Abg. Edgar Brito; y por cuanto existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado FAVIO ANTONIO PLAZA CHAUDARI., como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por la representante del Ministerio Público, y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 09/08/2011. Por las razones antes expuestas, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la solicitud de medida cautelar de Libertad, son satisfechos con la aplicación tal medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; por lo que se acuerda la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada 15 días por seis (06) meses por ante la comandancia de policía de Guiria Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: FAVIO ANTONIO PLAZA CHAUDARI., venezolano, natural de Caripe del Guacharo, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.564.968, de oficio: estudiante, hijo de Carolina Chaudari y Mario Tortoledo, residenciado en: Guiria, sector Brisas del Mar, calle 5, casa s/n, al frente de la señora Lisbelis. Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previstos y sancionados en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del GERARDO JOSÈ MARQUEZ; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada (15) días por seis (06) meses por ante la comandancia de policía de Guiria . Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se les insta a las mismas a proveer lo conducente para la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se ordena registrar en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Y oficio al Comandante de la Policía de Guiria informándole sobre las presentaciones del imputado. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y Conformes firman.-
La Juez Segundo de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata
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