REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001751
ASUNTO: RP11-P-2011-001751


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTEALR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD



En el día de hoy, Doce (12) de Agosto de 2011, se constituyó en la Sala N ° 1-B de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández y Secretaria Judicial Abg. Mileine Guacuto Ríos a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 Y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el Revisar la Medida Cautelar Privativa de Libertad impuestas en Audiencia de presentación de fecha 03 de Julio de 2011, en el asunto N ° RP11-P-2011-001751, seguido al imputado JOSE LINO VALLENILLA. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: La Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon y el Fiscal del Ministerio Público en, Abg. Efraín Araujo; y el imputado de auto Seguidamente la ciudadana Juez informa el motivo de la Audiencia.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Abg. Amagil Colon, quien expone: ‘’Visto que el escrito acusatorio presentado por el fiscal del Ministerio Publico, fue por el delito de lesiones de tipo básico que establece una pena que va de 03 a 12 meses de prisión, y en razón de que las circunstancias por las cuales, le decretaron la privación judicial, variaron solicito que se le acuerde una medida sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 Y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simple es todo.
EXPOSICION FISCAL
‘’ Acto seguido el tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad acordada por la juez. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le sede la Palabra al Imputado JOSE LINO VALLENILLA, venezolano, natural de Guiria, de 34 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.347.066, de profesión u oficio plomero y soldador, nacido el 10/10/1976, hijo de María Vallenilla y Santiago Letidel, domiciliado en quebrada de agua, calle principal, casa sin número, Municipio Valdez, Estado Sucre Quien manifiesta: Me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en los Artículos 264 Y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el Revisar la Medida Cautelar Privativa de Libertad al imputado: JOSE LINO VALLENILLA, venezolano, natural de Guiria, de 34 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.347.066, de profesión u oficio plomero y soldador, nacido el 10/10/1976, hijo de María Vallenilla y Santiago Letidel, domiciliado en quebrada de agua, calle principal, casa sin número, Municipio Valdez, Estado Sucre por la comisión del delito de Lesiones personales de tipo penal básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Franklin González; acordándole Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia impone un Régimen de Presentación cada 15 días por el lapso de Seis (06) Meses por ante la Comandancia de la Policía de Guiria Municipio Valdez y asi se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia impone un Régimen de Presentación cada 15 días por el lapso de Seis (06) Meses por ante la Comandancia de la Policía de Guiria Municipio Valdez al ciudadano JOSE LINO VALLENILLA, venezolano, natural de Guiria, de 34 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.347.066, de profesión u oficio plomero y soldador, nacido el 10/10/1976, hijo de María Vallenilla y Santiago Letidel, domiciliado en quebrada de agua, calle principal, casa sin número, Municipio Valdez , en virtud de encontrarlo incurso en la comision del delito de Lesiones personales de tipo penal básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Franklin González; Así mismo se fija nueva fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar el día 03-11-2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Notifíquese a la victima Líbrese boleta de libertad junto con oficio remítase al comandante de la policía de esta ciudad y así mismo líbrese oficio al Comandante de la Policía de Guiria informándole de las Presentaciones acordadas por el Tribunal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Control,

Abg. Ysmenia Fernández H


La Secretaria Judicial

Abg. Jenny Mata