REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001192
ASUNTO: RP11-P-2011-001192

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, 12 de Agosto de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández y la Secretaria, Abg. Mileine Guacuto Ríos, a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguido al imputado MAICKELL ALEXANDER COVA SUAREZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara de López; la victima: el representante legal la ciudadana: Katherine del valle Villa Hernández, el imputado Maikell Alexander Gova Suárez, La Defensora Privada Abg. Elvira Goitia. Acto seguido, el Juez toma la palabra y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano MAICKELL ALEXANDER COVA SUAREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Codigo Penal, en relación con el artículo 217 de la Lopnna, en perjuicio del niño Paúl Alejandro Rodríguez Viña. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano MAICKELL ALEXANDER COVA SUAREZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como MAICKELL ALEXANDER COVA SUAREZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.397.857, de profesión u oficio herrero , de 26 años de edad, nacido en fecha 27-02-83, hijo de Vidal Cova y Lenila Suárez y domiciliado en la Vivienda de San Andrés Macarapana Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Elvira Goitia, quien expone: Me opongo a la pretensión Fiscal, y solicito decrete la desestimación de la acusación, y conforme a lo previsto en el articulo 318 del COPP decrete el Sobreseimiento de la presente causa, toda vez que de las actas no emanan plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representada, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensora Privada; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano MAICKELL ALEXANDER COVA SUAREZ , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Lopnna, en perjuicio del niño Paúl Alejandro Rodríguez Viña; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y le pido en este acto disculpas a la Representante del niño, y le juro que no vuelvo a faltarle el respeto ni maltratarlo jamás, es todo.


EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede la palabra a la victima Katherine del valle Villa Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.779.164 y domiciliada en Calle Principal San Andrés de Macarapana, Municipio Bermúdez Estado Sucre; quien expone: Acepto las disculpas ofrecidas por el señor, y que no se meta mas con el niño. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido el Juez le cede la palabra la Defensora Privada, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, pido al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado MAICKELL ALEXANDER COVA SUAREZ , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Lopnna, en perjuicio del niño Paúl Alejandro Rodríguez Viña; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano MAICKELL ALEXANDER COVA SUAREZ, comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Lopnna, en perjuicio del niño Paúl Alejandro Rodríguez Viña; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado, a la victima, y el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condición a cumplir durante el plazo de Un año, la siguiente: PRIMERO: Prohibición de agredir a la victima física, ni verbalmente, a través de su persona, ni de su grupo familiar; SEGUNDO: Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 60 días, por el lapso de un (01) año. TERCERO: No cambiar de domicilio, sin antes participarlo al Tribunal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano MAICKELL ALEXANDER COVA SUAREZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.397.857, de profesión u oficio herrero , de 26 años de edad, nacido en fecha 27-02-83, hijo de Vidal Cova y Lenila Suárez y domiciliado en la Vivienda de San Andrés Macarapana Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Lopnna, en perjuicio del niño Paúl Alejandro Rodríguez Viña; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de agredir a la victima física, ni verbalmente, a través de su persona, ni de su grupo familiar; SEGUNDO: Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 60 días, por el lapso de un año. TERCERO: No cambiar de domicilio, sin antes participarlo al Tribunal; y así se decide; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, regístrese en el Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones del imputado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Segundo de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. Jenny Mata