REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000480
ASUNTO: RP11-P-2010-000480


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día de hoy, Doce (12) de Agosto de 2011, se constituyó en la Sala N ° 1-B de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández y Secretaria Judicial Abg. Mileine Guacuto Ríos a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 27 de Octubre de 2008, en el asunto N ° RP11-P-2010-000480, seguido a los imputados JOEL JOSE MARTINEZ RUSSO Y JESUS ALBERTO MARTINEZ RUSSO. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: La Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon y el Fiscal del Ministerio Público en materia de droga, Abg. Jorge Sayengh;
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la ciudadana Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Abg. Amagil Colon, quien expone: ‘’Visto que mis representados cumplieron cabalmente con las presentaciones impuesta por este tribunal y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.

‘’EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa. Es Todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se le sede la Palabra al primero de los Imputados de nombre JOEL JOSE MARTINEZ RUSSO quien manifiesta: YO Cumplí con las presentaciones impuestas y quiero que se me sierre esto. Es todo. Seguidamente se le sede la Palabra al Segundo de los Imputados de nombre JESUS ALBERTO MARTINEZ RUSSO. Quien manifiesta: YO Cumplí con las presentaciones impuestas y quiero que se me sierre esto. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso impuestas al día |07-07-2010, en contra de los imputados: el primero de ellos JOEL JOSÉ MARTÍNEZ RUSSO, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.627.787, de profesión u oficio herrero, nacido en fecha 04-10-1984, de 25 años de edad, hijo de Petra Russo y Jesús Martínez, y domiciliado en Av. Circunvalación Sur, los Molinos, casa s/n, al laso de la Cooperativa frente a Prosein, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo de ellos se identificó como JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ RUSSO, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.627.803, de profesión u oficio estudiante universitario, nacido en fecha 01-09-1983, de 26 años de edad, hijo de Petra Russo y Jesús Martínez, y domiciliado en Av. Circunvalación Sur, los Molinos, casa s/n, al lado de la cooperativa, frente a Prosein, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,; por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 07-07-2010, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados: JOEL JOSE MARTINEZ RUSSO Y JESUS ALBERTO MARTINEZ RUSSO, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO y. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Sistema Juris , es por lo que este Juzgadora Acuerda la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados: el primero de ellos JOEL JOSÉ MARTÍNEZ RUSSO, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.627.787, de profesión u oficio herrero, nacido en fecha 04-10-1984, de 25 años de edad, hijo de Petra Russo y Jesús Martínez, y domiciliado en Av. Circunvalación Sur, los Molinos, casa s/n, al laso de la Cooperativa frente a Prosein, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo de ellos se identificó como JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ RUSSO, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.627.803, de profesión u oficio estudiante universitario, nacido en fecha 01-09-1983, de 26 años de edad, hijo de Petra Russo y Jesús Martínez, y domiciliado en Av. Circunvalación Sur, los Molinos, casa s/n, al lado de la cooperativa, frente a Prosein, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad;. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. En el asunto seguido a los ciudadanos: el primero de ellos JOEL JOSÉ MARTÍNEZ RUSSO, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.627.787, de profesión u oficio herrero, nacido en fecha 04-10-1984, de 25 años de edad, hijo de Petra Russo y Jesús Martínez, y domiciliado en Av. Circunvalación Sur, los Molinos, casa s/n, al laso de la Cooperativa frente a Prosein, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo de ellos se identificó como JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ RUSSO, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.627.803, de profesión u oficio estudiante universitario, nacido en fecha 01-09-1983, de 26 años de edad, hijo de Petra Russo y Jesús Martínez, y domiciliado en Av. Circunvalación Sur, los Molinos, casa s/n, al lado de la cooperativa, frente a Prosein, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Control,

Abg. Ysmenia Fernández. H


La Secretaria Judicial

Abg. Jenny Mata