REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2010-000007
ASUNTO: RJ11-P-2010-000015


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, 12 de Agosto de 2011, se constituyó en la Sala de audiencia 1-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por el Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H y la Secretaria Judicial, Abg. Mileine Guacuto Ríos, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Preliminar en el asunto Nº RJ11-P-2010-000015, seguido al imputado MARCOS JAVIER MEDINA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRTUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionados en los articulo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 80 Segundo aparte y 83 del Código Penal, en perjuicio de La Ciudadana EUCLIDES GABRIEL BARCENA ZABALA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Criseer Brito y el imputado Marco Javier Medinas, el defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, Seguidamente toma la palabra la Juez y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano MARCOS JAVIER MEDINA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRTUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionados en los articulo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 80 Segundo aparte y 83 del Código Penal, en perjuicio de La Ciudadana EUCLIDES GABRIEL BARCENA ZABALA.. Se deja constancia que el Fiscal hizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos. Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del acusados antes señalado, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida en todas sus partes al igual que las pruebas promovidas en él y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado Marcos Javier Medina Arias, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien toma la palabra y dijo ser o llamarse; y expone: MARCOS JAVIER MEDINA ARIAS, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 08-04-90, de profesión u oficio No definido, titular de la cedula de identidad 18.917.907, hijo de: Alida Arias y Marcos Medina, y residenciado en: Calle el Paraíso, San Martín, Sector Plaza Suniaga, Casa Nº 27, Carúpano Estado Sucre,: Me acojo al precepto constitucional.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PRUBLICO
Acto seguido solicita el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: Solicito respetuosamente al Tribunal que se pase la causa al Tribunal de Juicio, porque mi defendido es inocente de lo que se le acusa, así mismo solicito copias de la presente acta Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Escuchado las exposiciones de las partes, Este Tribunal admite totalmente la acusación fiscal por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que de la misma existe un fundamento serio para pedir el enjuiciamiento del imputado; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación fiscal, como por la defensa las cuales fueron promovidas en tiempo hábil, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, 331 Ejusdem. Admitida como fue la presente acusación Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas de prosecución del proceso, prevista en el articulo 37 y siguiente del COPP, y del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone: se le cedió la palabra al ciudadano “MARCOS JAVIER MEDINA ARIAS quien expone: yo, quiero ir a juicio, es todo.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano: MARCOS JAVIER MEDINA ARIAS, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 08-04-90, de profesión u oficio No definido, titular de la cedula de identidad 18.917.907, hijo de: Alida Arias y Marcos Medina, y residenciado en: Calle el Paraíso, San Martín, Sector Plaza Suniaga, Casa N° 27, Carúpano Estado Sucre En Virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRTUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionados en los articulo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 80 Segundo aparte y 83 del Código Penal, en perjuicio de La Ciudadana EUCLIDES GABRIEL BARCENA ZABALA.., se admite totalmente la acusación fiscal por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que de la misma existe un fundamento serio para pedir el enjuiciamiento del imputado; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación fiscal, como por la defensa las cuales fueron promovidas en tiempo hábil, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, y 331 Ejusdem. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En cuanto a las copias solicitadas de acuerdan las mismas para que proceda a su reproducción. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.


La Secretaria Judicial

Abg. Jenny Mata