REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004810
ASUNTO: RP11-S-2004-004810

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En el día de hoy, Once (11) de Agosto de 2011, se construyó en la Sala Nº 0 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández y la Secretario, Abg. Mileine Guacuto Ríos, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-S-2004-004810, seguido aL imputado LUIS RENGEL SMITTER. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes; el imputado de auto y el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito. Y la victima Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem; siendo solo procedente éste último.


EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano, LUIS RENGEL SMITTER., por la presunta comisión del delito de Violencia física Agravada previsto y sancionado en el articulo 17 en concordancia con lo previsto en el articulo 21ordinal 1° de la Ley Sobre la Violencia y Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Alarcia Cordero; Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos LUIS RENGEL SMITTER, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado, se decrete como pena accesorias del delito de Violencia física Agravada previsto y sancionado en el articulo 17 en concordancia con lo previsto en el articulo 21ordinal 1° de la Ley Sobre la Violencia en Contra la Mujer y la Familia; y que se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el primero de estos a identificarse como Luís Ramón Rengel Smitter, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio educador, de 51 años de edad, nacido en fecha 29-02-60, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.707.562, hijo de Luís Rengel y Migdalia Maria Smitter, y residenciado en Urb. Tío Pedro, Edificio 22, apartamento 2-B, Carúpano Estado Sucre, quien expone: “ A manera de reflexión lo que deseo que todo termine lo mas rápido posible estoy con mis hijas, yo no soy ninguna persona violenta, todo queda a la conciencia de la señora que me esta demandando, que tiene mas de 08 años que no las ve, y así mismo me someto a cualquier investigación”. Es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Victima Alarcia Cordero venezolano, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Licenciada en enfermería, de 44 años de edad, nacido en fecha 24-04-67, titular de la Cédula de Identidad Nº 08-600-160, y residenciado en Calle libertad casa n°110 Carúpano Estado Sucre quien expone: Manifiesto que estoy de acuerdo con la acusación que hizo el fiscal del Ministerio Publico, que digna mente lleva este caso y ello es porque el ciudadano Luís Rengel, presente aquí hoy, realizo actos en mi contra de violencia de violación, de obligación, de maltrato, de abuso sexual en contra de mi persona, que estos hechos bajo ninguna circunstancia eran su deber como marido, de proteger mi integridad como mujer y de mis sentimientos como esposa y madre de nuestra tres hijas, todo lo que de tolerar, en aquel tiempo lo hice hasta que me canse de sus agresiones y por eso es que decidí denunciarlo, en el expediente hay suficientes elementos que corroboran todo lo que el señor me hizo y que en su debido momento servirán para solucionar este asunto como lo dije anteriormente, el sufrimiento la vergüenza la humillación, y la impotencia y todo una serie de sentimientos que sufrí por culpa del ciudadano que me tenia amenaza y en una continua zozobra, en mucho momento sentí mucho miedo mucho temor, y aun quedan heridas cicatrices aun abiertas que no van ha serrar hasta que se haga justicia. En resumida cuenta, por todo esto expuesto es que solicito a este digno tribunal se pase este expediente a juicio oral y Publico Es todo.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Edgar Brito, quien expone: “ Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la destimacion de acusación fiscal, en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 218 del COPP en su numeral 1°, es decir la falta de acreditación de hecho punible imputado y la ausencia de elementos que conforman la responsabilidad de mi defendido en el hecho punible, imputado por el adcionante, solicito de igual forma que otorgue copia simple de todas las catas que presenta la presente causa, el acta que se levanta al efecto y me opongo a que se incorpore por su lectura el informe psicológico, el informe psiquiátrico, el reconocimiento medico legal numero 17 y 18, la evaluación psicológica, establecida en el capitulo relativa a las experticias al escrito acusatorio, la oposición que presenta la defensa en este caso, tiene su fundamento en que solo las experticias en forme perisiare debenido bajo el mecanismo de la prueba anticipada pueden incorporarse por su lectura en la audiencia de juicio oral y publico o en lo correcto a justado a ello, es proponer al experto y no la lectura del informe pericial ya que la corporación por la lectura de experticia e informe periciales son lesiva del derecho a la defensa y del debido proceso es cuanto y en tanto violan el principio de oralida y de contradicción que caracteriza la audiencia de Juicio Oral y Publico. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público quien acusa al imputado LUIS RENGEL SMITTER por la presunta comisión del delito de Violencia física Agravada previsto y sancionado en el articulo 17 en concordancia con lo previsto en el articulo 21ordinal 1° de la Ley Sobre la Violencia en Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Alarcia Cordero; y escuchados los alegatos de la defensa pública; tenemos, pues, que la referida acusación cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánica Procesal Penal; razón por la cual se admite la acusación en su totalidad, así como las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público, como por la defensa, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, todo ello en atención al “Principio de la Comunidad de la Prueba”; de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, y 331 ejusdem; Motivo por el cual se niega la solicitud realizada por al defensa de que se incorpore por su lectura las experticias de los informé Psiquiátrico y Psicológico, ya que las mismas son pertinente y necesarias y las mismas serán valoradas por el juez de juicio en el momento del debate oral y publico Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse al mismo. En consecuencia se procede a cederle el derecho de palabra al imputado, LUIS RENGEL SMITTER, igualmente identificado; quien expone: “No deseo admitir los hechos soy inocente”. Es Todo.
DISPOSITIVA
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Visto que el imputado manifestó a viva voz, y libre de toda coacción y apremio, no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al acusado, LUÍS RAMÓN RENGEL SMITTER, venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio educador, de 50 años de edad, nacido en fecha 29-02-60, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.707.568, hijo de Luís Rengel y Migdalia Maria Smitter, y residenciado en Urb. Tío Pedro, Edificio 22, apartamento 2-B, Carúpano Estado Sucre. Por el delito de Violencia física Agravada previsto y sancionado en el articulo 17 en concordancia con lo previsto en el articulo 21ordinal 1° de la Ley Sobre la Violencia y Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana: Alarcia Cordero. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan las partes notificadas de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformen firman.
El Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata