REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001089
ASUNTO: RP11-P-2011-001089
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO
En el día 9 de Agosto de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández y la Secretaria Judicial, Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de solicitud de Vehiculo en el asunto RP11-P-2011-001089. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el solicitante Juan Rafael Campos Heredia y la Abogado Asistente Mirna Salazar Y La Fiscal ( A) Primero del Ministerio Publico Abg. María Jaramillo.
SOLICITUD DEL ABOGADO ASISTENTE
En este estado la Juez cede la palabra a la Abogado Asistente Abg. Mirna Salazar y expone: Ratifico en este acto en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de entrega de vehiculo realizada en fecha 25-04-2011, ya que el solicitante cumple con todo y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, a objeto de que le sea entregado el vehiculo de su propiedad ya que este vehiculo no presenta irregularidad alguna, es el único dueño y lo adquirió de buena fe y no se encuentra solicitado ni denunciado por ante ningún órgano judicial y debido al uso del citado vehículo se fue deteriorando, razones por la cual mi representado ciudadano Juan Rafael Campos Heredia efectuó unas reparaciones en el vehículo en virtud que el mismo se encontraba en mal estado y todo deteriorado, razones por la cual la chapa original ubicada en la puerta del lado izquierdo esta sujeto con unos remaches que no son los originales de la planta ensambladora: así mismo anexo documento debidamente notariada que ratifican todo lo anteriormente expuesto por mi; así mismo se desprende por la experticia efectuada por el CICPC Carúpano, que el mismo presenta el los seriales de carrocería ubicado en el tablero y en el lado izquierdo de la puerta se encuentran en croquel original de la planta ensambladora que los remaches que lo sujetan, son comunes, no son de estado original; razones por la cual solicito la entrega de plena propiedad de conformidad a lo señalado en el artículo 311, del COPP, así mismo solicito una vez verificadas los originales me sean devueltos . Es todo.-
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le cede la palabra al solicitante Ciudadano: Juan Rafael Campos Heredia y expone: Ciudadana, Juez solicito que se me entregue mi vehiculo ya que es mi sustento de trabajo, y este tiene su placa original, lo único que no tiene original son los remaches por cuanto se le hizo una reparación y eso consta en la experticia; así mismo en la factura cuando se le realizó la reparación, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal. Abg, María José Jaramillo, quien expone: Ratifico la negativa de entrega de vehículo signada con el N° 829-11 de fecha 26-04-2011, mediante el cual la chapa identificativa ubicada en la puerta del lado izquierdo se encuentra suplantada, motivo por el cual se niega la entrega de dicho vehículo, según experticia N° 121-2011de fecha 26-01-2011, realizada por los expertos de la PTJ mediante el cual la chapa identificativa ubicada en la puerta del lado izquierdo se encuentra suplantada. Es Todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y Expone: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Entrega Del Vehículo, al Ciudadano JUAN RAFAEL CAMPOS HEREDIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 3.420.357, farmacéutico, domiciliado: en Puerto La Cruz, Urbanización Canta Claro, Calle Los Arrendajos, Quinta Nancy, Vía San Diego, Pto La Cruz Estado Anzoátegui, EN SU LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto de las actas procesales que corren inserta en el presente asunto, se demuestra la tradición legal, como obtuvo el Ciudadano Juan Rafael Campos Heredia, el mencionado vehículo, Elementos estos a criterio de esta juzgadora, demuestra la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Aunado a esto existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe, bajo la figura de guarda y custodia. Es por lo que a Criterio de quien aquí decide, que tratándose de un vehículo en un buen estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que está demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Este tribunal, en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación por parte del Ministerio Público, que pudiera requerir la presencia física del vehículo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del vehículo en un estacionamiento soportando los embates del medio ambiente se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo Económico a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda, Entregar El Vehículo, Marca: FORD, Modelo: LAREAT, Año: 1986, Color: AZUL, DOS TONOS, Calse: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Placa: 219XBG, Serial Carrocería: AJF1GP40512, Serial del Motor: 06 Cilindros, AL CIUDADANO JUAN RAFAEL CAMPOS HEREDIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 3.420.357, farmacéutico, domiciliado: en Puerto La Cruz, Urbanización Canta Claro, Calle Los Arrendajos, Quinta Nancy, Vía San Diego, Pto La Cruz Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Libró oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo al Estacionamiento SUCRE, ubicado en la vía San José de Aerocuar. Se acuerda la entrega los documentos originales del mismo, Quedaron las partes Notificadas en sala de la presente decisión. Remítase el asunto a la fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la abogada asistente una vez que consigné las copias. Líbrese oficio al Estacionamiento Sucre. Se acuerda las Copias Solicitadas por las Partes. Se termino, se leyó y conforme firman
La Juez Segundo de Control
Abg. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata
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