REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002121
ASUNTO: RP11-P-2011-002121

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido en fecha treinta de Agosto del año dos mil once (30/08/2011), la respectiva Audiencia de presentación de imputado, por ante el Tribunal primero de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas José Rivero Farías, acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez y el Alguacil de guardia en el presente asunto penal, seguido al ciudadano JONATHAN RAFAEL GONZALEZ ROJAS, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado antes señalado, previo traslado de la Comandancia de la Policía. Acto seguido el Juez impuso a el imputado del derecho que tiene de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo que se hace llamar a la sala de audiencias a la defensa pública penal de guardia Abg. Edgar Brito Torrez, quien fue impuesta de las actuaciones, garantizando a tal efecto el tribunal el sagrado derecho a la defensa.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento en este acto a JONATHAN RAFAEL GONZALEZ ROJAS, para quien solicito la libertad sin restricciones, toda vez que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos de fecha 29/08/2011, cuando funcionarios adscritos al comando policial del municipio arismendi, recibieron llamada telefónica de personas que no quisieron identificarse mediante la cual informaron que en la plaza sucre de la población de Río Caribe se estaba suscitando una riña colectiva, razón por la cual se constituyó una comisión y al llegar al sitio pudieron constatar la información aportada, observando a un grupo de personas donde uno de ellos al ver a la comisión policial mostró una actitud agresiva gritando que no le temía a la policía, razón por la cual quedó detenido y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones y se me expida copia simple del acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, haciéndose llamar al primero de ellos quien dijo ser y llamarse JONATHAN RAFAEL GONZALEZ ROJAS, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la Cédula Nº V.- 17.955.195, de oficio Vigilante, nacido el 08-04-87, hijo de Emelis Rojas y Rafael González, domiciliado en la calle 14 de Febrero, casa Nº 88, al lado del Banco Bicentenario, Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional . Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:

Quien expone: “Solicitó de igual forma decrete la libertad sin restricciones de mi defendido por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de los delitos por los cuales se inicio la presente investigación penal y ausencia de elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de mi defendido. Finalmente solicito copias simples de todas las actas y de la presente acta. Es todo.

DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia de presentación: Oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita al tribunal se le acuerde la Libertad sin Restricciones a favor del imputado JONATHAN RAFAEL GONZALEZ ROJAS, toda vez que no existen elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de los imputados en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo oídos los alegatos de la Defensa Pública Penal, quien no hace oposición a la Libertad Sin Restricciones, es por lo que este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: Visto que efectivamente no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado en la comisión de delito alguno, es por lo que este Tribunal, decreta a solicitud del Ministerio Público la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado JONATHAN RAFAEL GONZALEZ ROJAS, toda vez que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 243 del ejusdem, y articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es decir, no existen elementos de convicción, para determinar la participación del imputado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sin el menoscabo que la representante de la vindicta pública, continué con su respectiva investigación y pueda determinar la responsabilidad penal del mismo. Y así se decide.- DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos JONATHAN RAFAEL GONZALEZ ROJAS, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la Cédula Nº V.- 17.955.195, de oficio Vigilante, nacido el 08-04-87, hijo de Emelis Rojas y Rafael González, domiciliado en la calle 14 de Febrero, casa Nº 88, al lado del Banco Bicentenario, Estado Sucre, toda vez que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 243 del ejusdem, y articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es decir, no existen elementos de convicción, para determinar la participación del imputado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sin el menoscabo que la representante de la vindicta pública, continué con su respectiva investigación y pueda determinar la responsabilidad penal del mismo, por lo tanto lo concerniente y ajustado a derecho es decretar la libertad desde esta misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad.. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Primero de Control

Abg. Douglas José Rivero

La Secretaria Judicial

Abg. Nereida Estaba García