REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002037
ASUNTO: RP11-P-2011-002037


PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Por recibido escrito de solicitud de prorroga, de fecha 29 de agosto de 2011, suscrito por la Abg. ELVISMARY HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguido al imputado GUSTAVO ADOLFO CAICEDO ROJAS, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.804.601, nacido en fecha 20-10-1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Mercedes Rojas y Gustavo Caicedo, y domiciliado en la calle en las Amazonas, manzana 25, casa Nº 11, Puerto Ordaz Estado Bolívar, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 453, y 277 todos del Código Penal Vigente, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el Ministerio Público ha dispuesto que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de los hechos punibles que se investigan, con todas las circunstancias que pueden influir en su calificación y responsabilidad de los autores y demás participes, así como también la práctica de las diligencias solicitadas por la defensa en el presente asunto y hasta la presente fecha dichas diligencias no han concluido. En tal sentido este Tribunal Primero de Control, encontrándose en funciones de guardia, motivado a la Resolución N° 2011-0043, de fecha 03/08/11, emanada por la Sala Plena, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual resuelve que habrá receso judicial, y estará comprendido entre el 15/08/11 al 15/09/11, ambas fechas inclusive, no correrán los lapsos procesales y las causas permanecerán en suspenso y los jueces habilitaran el despacho para conocer incidencias de carácter impostergable que pueda presentarse, ahora bien considera quien suscribe avocarse al conocimiento de la presente causa, en consecuencia este Tribunal parea decidir observa:

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: El representante Fiscal, solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que hasta la presente fecha no han concluido las diligencias necesarias que permitan lograr esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que considera quien suscribe, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir originalmente el día 10-09-2011, por cuanto la audiencia de presentación de imputado se realizó en fecha 11-08-2011, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 11-09-2011, la cual vencerá el día 25-09-2011; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguido al imputado GUSTAVO ADOLFO CAICEDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.804.601; por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 453, y 277 todos del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia; éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la prórroga solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 11-09-2011, la cual vencerá el día 25-09-2011; ello a los efectos de que el representante de la vindicta Pública, presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguido al imputado GUSTAVO ADOLFO CAICEDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.804.601; por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 453, y 277 todos del Código Penal Vigente,, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Septima del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO FARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ALISSON PERNIA