REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002003
ASUNTO: RP11-P-2011-002003
PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO
Por recibido oficio N°19-FD3-1610-11, de fecha 29 de agosto de 2011, suscrito por la Abg. DALIA RUIZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en Materia de Drogas, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita prórroga por el lapso de 15 días, para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguido a los imputados WILFREDO JOSÉ VENALES GONZÁLEZ, ELNYS RAFAEL MÁRQUEZ SALAZAR, RAFAEL JESÚS MACHADO y SAMUEL JOSUE MARIN TINEO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha no se ha recibido la experticia de barrido del vehiculo u aun faltan diligencias por practicar, En tal sentido este Tribunal Primero de Control, motivado a la Resolución N° 2011-0043, de fecha 03/08/11, emanada por la Sala Plena, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual resuelve que habrá receso judicial, y estará comprendido entre el 15/08/11 al 15/09/11, ambas fechas inclusive, no correrán los lapsos procesales y las causas permanecerán en suspenso, en consecuencia considera quien suscribe que se debe habitar el despacho para conocer dicha solicitud toda vez que una incidencia de carácter impostergable.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que hasta la presente fecha no faltan diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos de los hechos por las vías jurídicas; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que considera quien suscribe, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir originalmente el día 03-09-2011, por cuanto la audiencia de presentación de imputado se realizó en fecha 04-08-2011, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 04-09-2011, la cual vencerá el día 18-09-2011; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguido a los imputados WILFREDO JOSÉ VENALES GONZÁLEZ, ELNYS RAFAEL MÁRQUEZ SALAZAR, RAFAEL JESÚS MACHADO y SAMUEL JOSUE MARIN TINEO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la prórroga solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 04-09-2011, la cual vencerá el día 18-09-2011; ello a los efectos de que el representante de la vindicta Pública, presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguido a los imputados WILFREDO JOSÉ VENALES GONZÁLEZ, ELNYS RAFAEL MÁRQUEZ SALAZAR, RAFAEL JESÚS MACHADO y SAMUEL JOSUE MARIN TINEO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en Materia de Drogas. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO FARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ALISSON PERNIA
|