REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002001
ASUNTO: RP11-P-2011-002001

PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Por recibido oficio N° FMP-61-NN-0877-2011, de fecha 24 de agosto de 2011, suscrito por el Abg. GUILLERMO MORENO CONTRERAS, en su carácter de de Fiscal Sexagésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, (Encargado), mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguido al imputado CELSO LUIS MOFFI GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 20.564.259, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio, de los ciudadanos Vittoria Correa, Landa Luciano, Roberta Matinozzi, Bárbara Correa, María Luisa Vania , Jean Carlos Calligari, Reinaldo Usecha, Erick Avile, Luís Amundarain, Vitelio Ramos, Diógenes Sánchez y Marlen Reyes, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad lo dispuesto en los parágrafos 4 y 5 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha no han recabados en su totalidad las resultas de las diligencias de investigación fundamentales, en las cuales encontramos las experticias de análisis de trazas y disparos, Experticias Química para determinar la presencia de iones y nitratos, que bebió practicarse a las evidencias incautada, Experticias Hematológica que debió practicarse a una prenda de vestir, experticias estas necesarias que permitan lograr esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud del Fiscal Sexagésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, (Encargado), éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que hasta la presente fecha no ha recibido no han recabados en su totalidad las resultas de las diligencias de investigación fundamentales, en las cuales encontramos las experticias de análisis de trazas y disparos, Experticias Química para determinar la presencia de iones y nitratos, Experticias Hematológica, experticias estas que debieron practicarse a las evidencias incautadas para lograr esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas.; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir originalmente el día 03-09-2011, por cuanto la audiencia de presentación de imputado se realizó en fecha 04-08-2011, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 04-09-2011, la cual vencerá el día 18-09-2011; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguido al imputado CELSO LUIS MOFFI GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 20.564.259, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio, de los ciudadanos Vittoria Correa, Landa Luciano, Roberta Matinozzi, Bárbara Correa, María Luisa Vania , Jean Carlos Calligari, Reinaldo Usecha, Erick Avile, Luís Amundarain, Vitelio Ramos, Diógenes Sánchez y Marlen Reyes, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia; éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal Sexagésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, (Encargado), por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 04-09-2011, la cual vencerá el día 18-09-2011; ello a los efectos de que el representante de la vindicta Pública, presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguido al imputado CELSO LUIS MOFFI GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 20.564.259, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio, de los ciudadanos Vittoria Correa, Landa Luciano, Roberta Matinozzi, Bárbara Correa, María Luisa Vania , Jean Carlos Calligari, Reinaldo Usecha, Erick Avile, Luís Amundarain, Vitelio Ramos, Diógenes Sánchez y Marlen Reyes, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO FARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA AUXILIADORA QUIÑONEZ