REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001816
ASUNTO: RP11-S-2004-001816
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Celebrada como ha sido en fecha veintinueve 29 de Julio de 2011, por ante este Tribunal Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez Abg. Douglas Rivero, la Secretaria Judicial, Abg. Doris Martínez, y el alguacil de sala, la respectiva Audiencia de Presentación del ciudadano LUÍS EDUARDO MARCANO GÓMEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se constata que se encuentran presentes la Fiscal (E) del Ministerio Público Abg. Abg. Crisser Guadalupe Brito; el imputado, Luís Eduardo Marcano Gómez; previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, y la Defensora Público Penal N° 4, en funciones de guardia, Abg. Annia Núñez.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: “El día de hoy fui notificada de la materialización de la aprehensión y puesto a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, el ciudadano LUÍS EDUARDO MARCANO GÓMEZ, plenamente identificado en autos, en virtud de haberse materializado orden de aprehensión librada en su contra, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, consigno en este acto copia simple de la Sentencia Condenatorio, de fecha 07-01-20006, dictado por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial, en el cual se condena al ciudadano Luís Eduardo Marcano Gómez por el delito de Homicidio Intencional Simple en grado de cooperador inmediato y lesiones personales graves en grado de cooperar inmediato, en perjuicio de DANNY JOSE BRITO OCCISO Y JESÚS ALBERTO CABELLO, es por lo que Esta representación fiscal vista la situación presentada y por cuanto esta en juego la libertad individual del ciudadano Luís Eduardo Marcano Gómez, observa, una vez constatado a través de los registros llevados por la fiscalía, es por lo que solicito en este acto la libertad sin restricciones del mismo y que se deje sin efecto la ordene de captura; es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: Solicitó la libertad sin restricciones de mí representado en virtud de lo manifestado por la representación del Ministerio Público y pido al Tribunal copia certificada de la presente acta y de los oficios que a la postre sea librados al CICPC respecto a las órdenes de captura; es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia de presentación: Oído lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, y los alegados de la Defensora Pública, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LUÍS EDUARDO MARCANO GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.843171, casado, de 31 años de edad, nacido 20-02-1979, natural de Guaca, Estado Sucre, residenciado en Guaca Calle la Marina, Estado Sucre, en virtud que una vez revisado el Sistema Juris 2000, se pudo constatar que cursa asunto Nº RP11-P-2004-000227, seguido en contra el ciudadano LUÍS EDUARDO MARCANO GÓMEZ, observando que en fecha 26-08-2004, el Tribunal Primero de Juicio, Extensión Carúpano, publico sentencia condenatoria, al ciudadano antes mencionado, por encontralo incurso en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERAR INMEDIATO, en perjuicio de DANNY JOSE BRITO OCCISO Y JESÚS ALBERTO CABELLO, previsto y sancionado en el artículo 407 y 417 respectivamente del Código Penal; en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, aplicando la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4° ejusdem, asimismo el artículo 87 ibídem, por los hechos ocurridos el día 29 de Febrero del 2004, en la calle Las Delicias de la Población de Guaca, Carúpano, Estado Sucre, y actualmente se encuentra bajo un Beneficio Procesal por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Extensión Judicial, por todo lo antes expuesto, se acuerda su INMEDIATA LIBERTAD, desde esta sala de audiencias y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de que se sirva dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra en fecha 27 de Abril del 2004, según oficio Nº 1.927-04. Líbrese la boleta de libertad y remítase junto con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Remítase la presente causa junto con oficio a la Fiscalia séptima del Ministerio Público.- Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ACOSTA
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