REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001952
ASUNTO: RP11-P-2011-001952



MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido en fecha, veintinueve (29) de Julio del año 2011, por ante este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez Abg. Douglas Rivero, la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Doris Martínez, y el alguacil de sala, la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-001952, seguida al Imputado: JONAS ISAIAS BRAZON GONZALEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez; el imputado Jonas Isaias Brazon González, a quien le pregunta si tiene Abogado que lo asista, manifestando la misma NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala al defensor publico penal Nº 04 en funciones de guardia Abg. Annia Núñez; quien Aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: En uso de las atribuciones que me Confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, presento en este acto al ciudadano JONAS ISAIAS BRAZON GONZALEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que dijo llamarse y ser JONAS ISAIAS BRAZON GONZALEZ, venezolano, natural del Estado Bolívar, de 23 años de edad, nacido en fecha 29-09-87, titular de Cédula de Identidad N° 21.339.922, de profesión u oficio: Dibujante, hijo de Felipe Brazon y Marcelina González, y domiciliado en: Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Sector Doña Bartola, Calle Principal, casa S/N, Estado Sucre, quien manifestó: “esa drogas es mía, yo soy consumidor, es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Quien alegó: “Oída la declaración de mi representado en la cual manifiesta que la presunta droga incautada era para su consumo, solicito se le ordene un examen médico forense y psiquiátrico a los fines de demostrar su adicción a la droga, solicito copias simples del acta. Es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia de presentación: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JONAS ISAIAS BRAZON GONZALEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 28 de julio del 2011, como se evidencia en el Acta de Investigación, que se desglosará posteriormente. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: Acta de Procedimiento, de fecha 28-07-2011, cursante al folio 03 del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Carúpano, donde constan las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurre el hecho y la detención del imputado de autos. Acta de Aseguramiento, de fecha 28-07-2011, cursante al folio 04 del presente asunto, en la cual se deja constancia que al imputado de autos se le incauto un envoltorio, elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de residuos vegetales, que por sus características se presume de la presunta droga marihuana, la cual arrojo un peso bruto de 900 miligramos. Planilla de resguardo de evidencias físicas Nº 172-10, cursante al folio 08, en la cual se deja constancia de un envoltorio, elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de residuos vegetales, que por sus características se presume de la presunta droga marihuana. Acta De Investigación Penal, de fecha 28-07-2011, cursante al folio 09 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Estadal Carúpano. Acta de inspección Técnica, de fecha 28-07-2011, cursante al folio 10, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Estadal Carúpano. Merorandun Nº 9700-226-826, de fecha 28-07-2011, cursante al folio 11 del presente asunto, donde se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado. Merorandun Nº 9700-226-826, de fecha 28-07-2011, cursante al folio 12 del presente asunto, donde se deja constancia del material remitido para la experticia. Ahora bien por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide, que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente casa decretar con lugar la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se insta al Ministerio Público a los fines de que ordena la práctica del examen toxicológico y psicológico solicitado por la defensa pública. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JONAS ISAIAS BRAZON GONZALEZ, venezolano, natural del Estado Bolívar, de 23 años de edad, nacido en fecha 29-09-87, titular de Cédula de Identidad N° 21.339.922, de profesión u oficio: Dibujante, hijo de Felipe Brazon y Marcelina González, y domiciliado en: Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Sector Doña Bartola, Calle Principal, casa S/N, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se insta al Ministerio Público a los fines de que ordena la práctica del examen toxicológico y psicológico al imputado de autos, solicitado por la defensa pública penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se ordena librar boleta de libertad, y remítase junto oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas en su debida oportunidad legal. Iníciese el sistema de presentaciones en el sistema juris 2000. Visto que la presente decisión las partes se dieron notificadas en sala, se dan por notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Primero de Control

Abg. Douglas Rivero
El Secretario Judicial

Abg. Maria Acosta