REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓ CARÚANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Agosto de 2011
Año 201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002069
ASUNTO: RP11-P-2011-002069

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD:

Celebrada como ha sido en el día de hoy, diecinueve de Agosto del año dos mil once (19/02/2011), la respectiva Audiencia de Presentación de imputado, por ante este Tribunal Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. María Auxiliadora Quiñónez y el Alguacil de guardia, en el asunto penal, seguido al ciudadano MIGUEL NECTALIX SÁNCHEZ OLIVIER, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de JOSE DEL CARMEN MARIN. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. María José Jaramillo, el imputado antes señalado, previo traslado de la Comandancia de la Policía. Acto seguido el Juez impuso a el imputado del derecho que tiene de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismo que tiene abogado de confianza que lo asista en el presente acto, los cuales recae en los abogados Luís Arturo Izaguirre, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3945831, inscrito en el IPSA bajo el Nº 64112, y con domicilio procesal en Edif. Fundabermudez Piso 01, Oficina 03, Carúpano Estado Sucre y el Abg. Luís León, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.058, inscrito en el IPSA bajo el Nº 162283, con domicilio procesal en el Edif. Fundabermudez Piso 01, Oficina 03, Carúpano Estado Sucre, quienes previo nombramiento juraron cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo e impuestos de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento en este acto a MIGUEL NECTALIX SÁNCHEZ OLIVIER, por encontrase presuntamente en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de JOSE DEL CARMEN MARIN, por los hechos de fecha 18/08/2011, cuando se presentara el ciudadano José Marín a la Comandancia Policial del Municipio Bermúdez y manifestara que el ciudadano MIGUEL NECTALIX SÁNCHEZ OLIVIER, le causara unas lesiones específicamente una herida en la hemicara derecha con fractura del maxilar inferior derecho. En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, al imputado de autos, ello conforme a lo establecido en el artículo 256, en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de JOSE DEL CARMEN MARIN, por ser estos hechos de reciente data. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones y se me expida copia simple del acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, haciéndose llamar al primero de ellos quien dijo ser y llamarse MIGUEL NECTALIX SÁNCHEZ OLIVIER, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula Nº V.- 21.379.814, de oficio agricultor, nacido el 26-07-1988, hijo de Miguel Sánchez y Lucrecia Oliver, domiciliado en Soro, Municipio Andrés Mata, Cerca de Cangua, Vía Principal, Frente al Mercal, Estado Sucre, quien manifestó: “Yo bajo hacia una hacienda que tiene mi mamá, cuando consigo al señor José del Carmen Marín con sus tres hijos, con tres machetes y estaban tumbando unos aguacates, yo al alertarlos de que hacen allí, me dicen que me van a dar un machetazo, inmediatamente se van encima de mi y yo me lanzo del burro de donde yo andaba montado cuando ellos vienes yo les hecho el burro por delante, pero como vienen cerca yo le lanza una piedra pero sin intención de lesionarlos, porque yo me estaba defendiendo de ellos porque me iban a dar un machetazo, sigo corriendo y me voy a la casa”. Es Todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó preguntas al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos: ¿Digas usted, con que objeto fue que le pego a la victima? R.- Con una piedra. Es Todo. Se deja constancia que las defensa ni el Juez realizaron preguntas al imputado.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA:
Quien expone: “De la pocas actuaciones que constan en el físico de este asunto, salvo la declaración dada por mi mismo defendido, en la cual señala que se vio en la necesidad de actuar ante la agresión de que era objeto por parte del ciudadano José del Carmen Marín y sus tres hijos, no consta ningún otro elemento en el que se pueda determinar: primero los hechos, segundo circunstancia de tiempo, modo y lugar de los mismos, tercero características de las lesiones, pues lo único que hay es un informe suscrito por el doctor Carlos Viñoles , medico adscrito al ambulatorio Urbano de San José de Areocuar, en el que señala que vio a un paciente que tenía una herida en la hemicara derecha con FX, comúnmente del maxilar inferior lateral derecho, es decir que si bien es cierto se menciona una herida aparentemente sin complicaciones, que es lo que quiere decir FX, no se determina otra circunstancia de la misma, es decir que no hay los elementos suficientes para determinar una la comisión de un delito es por lo que esta defensa solicita que el tribunal declare una libertad plena sin restricción alguna a favor de mi defendido, en el supuesto que el tribunal acoja la solicitud fiscal solicitamos que las presentaciones que le se imponga a nuestro defendido sean las mas amplias posibles por cuanto el traslado desde la comunidad de Soro del Municipio Andrés Mata hasta cualquier centro poblado e inclusive esta ciudad es difícil por cuanto se trata de comunidades agrícolas de las llamadas lomas en esta Jurisdicción. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia de presentación: Oído lo alegado por el Ministerio Publico, quien solicita al tribunal se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, al imputado de autos de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de MIGUEL NECTALIX SÁNCHEZ OLIVIER, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de JOSE DEL CARMEN MARIN; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que estamos en presencia de un presunto hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de José Del Carmen Marín, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto: Al folio 02 cursa acta de procedimiento efectuada por funcionarios adscritos a la comandancia policial del Municipio Bermúdez quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se origina la presente investigación. Al folio 05 cursa informe médico donde se deja constancia que el ciudadano José Marín presentó herida en hemicara derecha con fractura del maxilar inferior derecho. Al folio 08 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC. Al folio 09, cursa memorando SIIPOL SAIME donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registro policial. Analizados como han sido las actuaciones, es por lo que se observa que la solicitud fiscal es procedente en el presente caso, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga, ni de obstaculización en el proceso, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el representante Fiscal; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, por el lapso de seis (06) meses. Desestimándose así la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal. Se decreta la aprehensión por flagrancia, y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así Se Decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de MIGUEL NECTALIX SÁNCHEZ OLIVIER, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula Nº V.- 21.379.814, de oficio agricultor, nacido el 26-07-1988, hijo de Miguel Sánchez y Lucrecia Oliver, domiciliado en Soro, Municipio Andrés Mata, Cerca de Cangua, Vía Principal, Frente al Mercal, Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de JOSE DEL CARMEN MARIN, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, por el lapso de seis (06) meses. Desestimándose así la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal. Se decreta la aprehensión por flagrancia, y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito. En consecuencia se ordena librar oficio, remitiéndole Boleta de Libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad. Regístrese la Medida de Presentación en el Sistema Juris 2000. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias simples solicitadas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Primero de Control

Abg. Douglas José Rivero Farias
La Secretaria Judicial

Abg. María Auxiliadora Quiñónez