REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Agosto de 2011
Año 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002062
ASUNTO: RP11-P-2011-002062

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en fecha Dieciocho (18) de Agosto del año dos mil once (18-08-2011), por ante este Tribunal Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero Farías, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. María Auxiliadora Quiñónez y el Alguacil de guardia, la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de Imputados, en el presente asunto penal seguido contra OMAR JOSE HERNANDEZ FUENTES, por encontrase presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ROBERT SANCHEZ y EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal del Ministerio Público Abg. Efraín Araujo, el imputado antes señalado, previo traslado de la Comandancia de la Policía. Acto seguido se les impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto por lo que se procede a designar a la Defensora Pública Nº 06 Abg. Amagil Colón, quien aceptó el cargo y fue impuesta de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÙBLICO
Quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto a OMAR JOSE HERNANDEZ FUENTES, plenamente identificado en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de: ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ROBERT SANCHEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos de fecha 17/08/2011, donde la victima de autos se encontraba prestando su servicio de taxista por la avenida san Antonio cuando lo pararon cuatro sujetos para que les hiciera una carrera, uno de los sujetos que llevaba una guardacamisa blanca le sacó un revolver y le dijo que eso era un asalto. La victima aceleró su vehículo y cerca de la bomba se encontró con una omisión de la policía a la cual le informó capturando a los cuatro sujetos siendo tres de ellos menores de edad. En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado de autos, de conformidad con el artículo 256 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 ejusdem en sus numerales uno y dos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de ROBERT SANCHEZ y EL ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarlo como: OMAR JOSE HERNANDEZ FUENTES, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.098.029, nacido en fecha 11-09-1992, de oficio Estudiante, hijo de Omar Hernández y Elvis Fuentes, domiciliado en: el Calle los 45, casa Nº 37, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien manifestó: “Yo estaba en casa de mi novia que se llama María y llego la policía y nos detuvieron a los tres menores y a mí”. Es Todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÙBLICA PENAL:
Quien expone: “Esta representación de la defensa solicita a este Tribunal se acuerde para mi defendido una medida cautelar sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia simple del acta. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita la Medida Cautelar sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de ROBERT SANCHEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, y oído la declaración del imputado y los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, Abg. Amagil Colon, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: En el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merecen pena privativa de libertad, como es el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 17/08/2011, donde la victima de autos se encontraba prestando su servicio de taxista por la avenida san Antonio cuando lo pararon cuatro sujetos para que les hiciera una carrera, uno de los sujetos que llevaba una guardacamisa blanca le sacó un revolver y le dijo que eso era un asalto. La victima aceleró su vehículo y cerca de la bomba se encontró con una omisión de la policía a la cual le informó capturando a los cuatro sujetos siendo tres de ellos menores de edad, de igual forma se desprende de las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber: Al folio 03 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima de autos, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 04 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la comandancia policial del Municipio Valdez, quienes dejan constancia de la aprehensión de cuatro ciudadanos presuntos autores de los hechos denunciados donde tres de ellos resultaron ser adolescentes y un adulto que responde al nombre de OMAR JOSE HERNANDEZ FUENTES, imputado de autos. Al folio 05, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana MARIA JOSE SUAREZ OBANDO, quien funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 07, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas donde se deja constancia de la incautación de un arma de fuego tipo revolver, calibre 9mm. Al folio 09 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC. Al folio 12 cursa memorando SIIPOL SAIME Nº 085 donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales. Al folio 13 cursa experticia de reconocimiento legal Nº 057. configurándose de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencian de las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que hacen presumir la participación del ciudadano OMAR JOSE HERNANDEZ FUENTES en los hechos que se le imputan, siendo de esta forma procedente en el caso que nos ocupa la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en caución económica, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación de dos (02) fiadores para el imputado, quienes deberán tener buena conducta, comprobable solvencia moral y que devenguen un salario igual o superior a treinta (30) unidades tributarias. Declarándose de igual forma, improcedente la solicitud de medida cautelar de presentaciones, solicitada por la defensa. En cuanto a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano OMAR JOSE HERNANDEZ FUENTES, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.098.029, nacido en fecha 11-09-1992, de oficio Estudiante, hijo de Omar Hernández y Elvis Fuentes, domiciliado en: el Calle los 45, casa Nº 37, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de ROBERT SANCHEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación de dos (02) fiadores para el imputado, quienes deberán tener buena conducta, comprobable solvencia moral y que devenguen un salario igual o superior a treinta (30) unidades tributarias. Declarándose de igual forma, improcedente la solicitud de medida cautelar de presentaciones, solicitada por la defensa. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad informando que el imputado quedará detenido en calidad de depósito a la orden de este Tribunal, hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO FARÍAS

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA AUXILIADORA QUIÑÓNEZ GARCÍA