REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
Carúpano, 16 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002056
ASUNTO: RP11-P-2011-002056
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en el día de hoy dieciséis (16) de Agosto de 2011, por ante este Tribunal Primero de Control este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Abg. Douglas José Rivero; acompañado del Secretario Judicial, Abg. Nereida Estaba García y el alguacil de sala, la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del Ciudadano MAIKER JOSE CAMPOS GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HAIDEE MARGARITA GARCIA DE CAMPOS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo que no tener defensor de confianza por lo que se hizo llamar a la abogada Amagil Colon González, Defensora Pública Penal Nº 06 Suplente de Guardia, la cual acepto y juro cumplir fielmente con las obligaciones contraídas en el presente asunto, e igualmente fue impuesta de las actuaciones, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano MAIKER JOSE CAMPOS GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HAIDEE MARGARITA GARCIA DE CAMPOS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-08-2011 (quien narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación) solicitando se le decrete de conformidad con el numeral 8º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; así mismo, solicito se decreten las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse MAIKER JOSE CAMPOS GARCIA, venezolano, natural de esta ciudad, de estado civil: soltero, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.780.662, nacido en fecha 20/11/1982, hijo Haidee García de Campos y Alexander Campos, pescador y domiciliado en Playa Grande, calle 1, hacia la salina, Rancho de zign s/n, las Viviendas Rural, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: Me opongo la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico, por considerar que no existen plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado en los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Por lo que solicito la Libertad sin restricciones del mismo. En dado caso que el Tribunal no comparta lo alegado por la defensa, solicito se le otorgue una Medida Cautelar, bajo presentaciones periódicas. Pido copias simples del acta. Es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia de presentación: Oído lo alegado por el Ministerio Publico, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el numeral 8, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado MAIKER JOSE CAMPOS GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HAIDEE MARGARITA GARCIA DE CAMPOS, y así mismo solicita la Ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 87, ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 de la referida ley especial, así mismo oídos los alegatos de la Defensa Pública Penal. Este Juzgado Primero de Control en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho punible imputado; este Juzgado para decidir, observa igualmente que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano, imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, considera quien aquí decide que concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que se atribuye al imputado la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HAIDEE MARGARITA GARCIA DE CAMPOS, todo ello se desprende de las actas del presente asunto al observar los elementos de convicción que dan cuenta de la participación del imputado en los delitos atribuidos, siendo las mismas las siguientes: Acta de Entrevista: de fecha 13/08/2011, inserta en el folio Nº 04 y su vuelto, suscrita por la Victima Haidee Margarita García De Campos, rendida por ante la Estación Policial Bermúdez, manifestando que siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde, iba saliendo de su casa cuando su hijo Maiker José Campos García, le pide comida y ella se la sirve, y luego dice que tiene mas hambre y ella le manifiesta que no había mas comida y que se conformara con lo que le había dado, saliendo de la casa y éste comienza a proferirle insultos y agarró un machete y le dijo te voy a matar y y ella le dice que le diera y él la amagó con el machete para darle y es cuando ella oye que le dicen que corra y ella sale corriendo dejándolo a él allí. Acta de Investigación Policía: de fecha 14/08/2011, inserta en el folio Nº 03, suscrita por funcionario de la Estación Policial Bermúdez, donde se deja constancia de las diligencias realizadas y de la detención del imputado de autos. Acta de Inspección Técnica Nº 1423, de fecha 15/08/2011, inserta en el folio Nº 12, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, seccional Carúpano, realizada en el lugar donde ocurren los hechos. Memorandum N° 9700-226-858, inserto en el Folio 13, en la cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales por Violencia de Género y Drogas. Por todo lo antes expuesto, considera quien suscribe, que la solicitud fiscal es procedente en el presente caso, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga, ni de obstaculización en el proceso, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el representante Fiscal; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, desestimando la Libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal. Así mismo, se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 87, ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 de la referida ley especial. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así Se Decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: MAIKER JOSE CAMPOS GARCIA, venezolano, natural de esta ciudad, de estado civil: soltero, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.780.662, nacido en fecha 20/11/1982, hijo Haidee García de Campos y Alexander Campos, pescador y domiciliado en Playa Grande, calle 1, hacia la salina, Rancho de zign s/n, las Viviendas Rural, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HAIDEE MARGARITA GARCIA DE CAMPOS; de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días. Así mismo, se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo el 87, ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se decreta la aprehensión por flagrancia y aplicación del procedimiento, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito. Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal en cuanto a la Libertad Sin Restricción a favor de su representado. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante Policía de este Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Se acuerdan las copias simples solicitadas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
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