REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Agosto de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002055
ASUNTO: RP11-P-2011-002055
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD:
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Dieciséis (16) de Agosto de 2011, por ante este Tribunal Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. María Auxiliadora Quiñónez y el Alguacil de guardia, la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano MIGUEL ÁNGEL SANDOVAL, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRIS COROMOTO GONZÁLEZ. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. ELVISMARY HERNÁNDEZ, el imputado antes señalado, previo traslado de la Comandancia de la Policía. y la victima Yadiris Coromoto González. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo cual se hizo llamar a la Defensora Publica de Guardia Suplente Nº 06 Abg. AMAGIL COLON; quien estando presente en sala fue impuesta de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento en este acto al ciudadano: MIGUEL ÁNGEL SANDOVAL, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRIS COROMOTO GONZÁLEZ, por los hechos de fecha 14-08-2011. (Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, al imputado de auto, ello conforme a lo establecido en el artículo 256, en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinal 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en virtud de que nos encontramos en presencia de unos de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRIS COROMOTO GONZÁLEZ, por ser estos hechos de reciente data. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicitó la aprehensión por flagrancia y aplicación del procedimiento, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones y se me expida copia simple del acta. Es todo.
DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima: YADIRIS COROMOTO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.730.639, y quien expone:” yo lo que quiero es que no se acerca a mi, que busque al varoncito que es muy pegado a el, y si tenemos que vender la casa, bueno la vendemos, cada vez que el se rasca, es el mismo problema, en ningún momento me golpeo.”. Es Todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, quine dijo ser y llamarse: MIGUEL ÁNGEL SANDOVAL, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 39 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula Nº 10.884.099, de oficio ayudante de mecánica, nacido el 23-11.-1971, hijo de Miguel Guzmán y Rusela Saldoval, domiciliado en Canchunchu Viejo, casa S/N sector Valle Lindo, cerca de la Torre Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien manifestó: “ Yo me voy de la casa pero quiero pasar buscando la ropa, y los instrumentos de y trabajo, es todo. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: “Me opongo a la solicitud fiscal, es por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor de mi representado, por no existir suficientes elementos de convicción que acrediten su responsabilidad en el hecho imputado; así mismo solicito copias simples. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia de presenctacion; Oído lo alegado por el Ministerio Publico, quien solicita a este Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado: MIGUEL ÁNGEL SANDOVAL, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRIS COROMOTO GONZÁLEZ; de igual manera solicita, la ratificación de las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinal 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; asimismo oída la declaración de la victima y del Imputado, así como los alegatos de la Defensa Pública Penal, Este Juzgado Primero de Control en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho punible imputado; este Juzgado para decidir, observa igualmente que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano, imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, considera quien aquí decide que concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que se atribuye al imputado la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRIS COROMOTO GONZÁLEZ. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SANDOVAL, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto: Acta de Procedimiento, de fecha 14-08-2011, cursante al folio 03 y su Vto; suscritas por los funcionarios adscritos al IAPES, en la cual dejan constancia que siendo las 2:26 horas de la tarde, cuando se encontraba de servicio en el departamento de atención a la victima, cuando compareció la ciudadana Yadiris Coromoto González, quien denuncio que su esposo de nombre Miguel Ángel Sandoval la había agredido físicamente, una vez presentada la denuncia, hicieron del conocimiento a la superioridad quien comisiono a la unidad patrullera 021 al mando y conducida por el S/1ero Félix Caraballo y como auxiliar el C/1ero David Martínez para que se trasladaran hasta la dirección de Canchuchu Viejo, Sector Valle Lindo, cerca del la Torre, casa Color morada con azul, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual quedo detenido a disposición de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana YADIRIS COROMOTO GONZÁLEZ, cursante al folio 04 y su Vto. Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, cursante al folio 06 y su Vto. Acta de Investigación Penal, de fecha 15/08/2011. Cursante al folio 12 y su Vto. Donde se deja constancia de las diligencias practicadas para verificar si el imputado de autos presenta registros policiales, y se constata que el mismo presenta dos (02) registros policiales. Acta de Inspección Técnica donde se deja constancia de las condiciones físicas del lugar de los hechos, cursante al folio 13. Memorando donde se deja constancia que el imputado de autos presenta los siguientes registros policiales: 08-06-1991, Carúpano Lesiones, Exp. D-247.601 y 28-10-1993, Carúpano, Hurto, Exp. D-835.928, cursante al folio 14. Por todo lo antes expuesto, considera quien suscribe, que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga, ni de obstaculización en el proceso, por lo que considera este tribunal decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, Así mismo, se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo 87, ordinales 1, 3, 5, 6 y 13, de la Ley Especial. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así Se Decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: MIGUEL ÁNGEL SANDOVAL, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 39 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula Nº 10.884.099, de oficio ayudante de mecánica, nacido el 23-11.-1971, hijo de Miguel Guzmán y Rusela Saldoval, domiciliado en Canchunchu Viejo, casa S/N sector Valle Lindo, cerca de la Torre Municipio Bermúdez Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRIS COROMOTO GONZÁLEZ; de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días. Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal en cuanto a la Libertad Sin Restricción. Así mismo, se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo el 87, ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se decreta la aprehensión por flagrancia y aplicación del procedimiento, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante Policía de este Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Se acuerdan las copias simples solicitadas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA AUXILIADORA QUIÑÓNEZ
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