REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000058
ASUNTO : RP01-D-2007-000058
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes sancionados xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxx, de 17 años de edad, nacido en xxxxxxxxxxxx, Estado Sucre, en fecha xxxxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxxx, residenciado en la Calle Juncal, casa Nº 14, en la población de xxxxxxxxxx Estado Sucre, xxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxx, de 18 años de edad, nacido en xxxxxxs, en fecha xxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxa, residenciado en la ciudad de xxxxxxxxxxxxx; y xxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxx, de 18 años de edad, nacido en Caracas, en fecha 01/05/1989, hijo de xxxxxxxxx residenciado en la xxxxxxxxxxxx de xxxxxxxxxxxxxx, Estado Sucre; quienes fueron sancionados por su participación en un delito contra las personas; observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y los sancionados han consignado diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 30/10/2008, (folio 104, 3era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir de manera simultánea las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de lesiones personales gravísimas, previsto en los artículos 414 del Código Penal, en concordancia con los artículos 418 y 425 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx Sanción que consiste en realizar una actividad laboral, así como cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal; se les insta, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; Así mismo, deberán someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la cual se designa a funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberán presentarse a tales efectos. En fecha 04/12/2008, (folio 130, 3era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente dicto auto de ejecución, siendo impuestos los adolescentes de autos de la sanción en fecha 17/02/2009, (folio 155, 3era pieza).
SEGUNDO: En fecha 24/03/2009, (folio 200, 3era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución efectuó cómputo y dejo constancia que al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx en relación a la medida de libertad asistida, le falta por cumplir el lapso de un (01) año y diez (10) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la sanción; es decir el lapso de dos (02) años. En relación al sancionado xxxxxxxxxxxxxxa, en cuanto al programa de libertad asistida, le falta por cumplir el lapso de un (01) año y once (11) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la sanción; es decir el lapso de dos (02) años. En cuanto al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, y la medida de libertad asistida, le falta por cumplir el lapso de un (01) año y diez (10) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir el lapso de un (01) año, diez (10) meses y quince (15) meses. En fecha 06/05/2009, (folio 36, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución efectuó cómputo y declinó la competencia al Área Metropolitana de Caracas la causa en relación al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 08/07/2009, (folio 88, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, practicó cómputo en la causa seguida a Rxxxxxxxxxxxxxxxx. En fecha 11-02-2010, (folio 156, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, efectuó cómputo y dejo constancia de que al sancionado xxxxxxxxxxx, de la medida de libertad asistida le falta por cumplir un (01) año y dos (02) meses de la sanción, y de la medida de reglas de conducta le falta por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y ocho (08) días. En cuanto al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de la medida de libertad asistida le falta por cumplir el lapso de un (01) año y un (01) mes de la sanción y de la medida de reglas de conducta le falta por cumplir un (01) año, nueve (09) meses y dieciocho (18) días. En fecha 07-06-2010, (folio 10, 5ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia de que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, en relación a la medida de libertad asistida, le falta por cumplir el lapso de nueve (09) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y tres (03) días. En relación al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, en cuanto a la medida de libertad asistida, le falta por cumplir el lapso de diez (10) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, se observa en actas que no cursa constancia de trabajo o estudio alguna, por lo tanto al sancionado le falta por cumplir un (01) año, nueve (09) meses y dieciocho (18) días.
TERCERO: En fecha 16/11/2010 (folios 77 al 82, 5ta pieza procesal) este Juzgado efectúa computo y dejo plasmado que en relación al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de la Medida de Libertad Asistida le faltaría por cumplir cuatro (04) meses, y de la Medida de Reglas de Conducta le faltaría por cumplir un (01) año, un (01) mes y tres (03) días. En cuanto al sancionado xxxxxxxxxxxxx, de la sanción de Medida de Libertad asistida le faltaría por cumplir cuatro (04) meses, y de la sanción de reglas de conducta le faltaría por cumplir un (01) año, tres (03) meses y dieciocho (18) días.
CUARTO: En fecha 15/03/2011 (folios 119 al 122, 5ta pieza procesal) este Juzgado efectuó computo dejando plasmado que para la mencionada fecha al sancionado xxxxxxxxxxxxxx le faltaba por cumplir de la sanción de Libertad asistida el lapso de un (01) mes, y de la medida de Reglas de conducta el lapso de nueve (09) meses y trece (13) días. En relación al sancionado xxxxxxxxxxxx, le faltaba por cumplir de la Medida de Libertad asistida el lapso de dos (02) meses, y de la sanción de regla de conducta, el lapso de un (01) año, tres (03) meses y dieciocho (18) días.
QUINTO: En fecha 29/04/2011, ( folios 137 al 140 5ta pieza procesal), este juzgado realizo el respectivo cómputo, dejando plasmado que para la mensionada fecha, del sancionado de autos, se puede constatar que: en relación al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, cursó en actas procesales oficio suscrito por la Jefa del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, no se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia, es por lo que se establece que le faltaría por cumplir de dicha sanción el lapso de UN (01) MES, de libertad asistida. En relación a la Medida de Reglas de conducta, no cursa en actas procesales constancias actualizada, es por lo que le faltaría por cumplir el lapso de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS. En relación al sancionado xxxxxxxxxxxxx en relación a la Medida de libertad asistida, (cursa al folio 136 de la 5ta pieza procesal), constancias de su asistencia al programa de libertad asistida, que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre correspondiente al mes de marzo del presente año, es decir la efectiva comparecencia del adolescente al programa de libertad asistida, y por cuanto se trata de un (01) mes, lapso este que se le resta al periodo que le falta por cumplir; el cual era de dos (02) meses de la sanción, se establece que para la presente fecha al sancionado le faltaría por cumplir el lapso de UN (01) MES. En relación a la sanción de regla de conducta, no se observa constancia de trabajo y/o estudio actualizada, es por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
SEXTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de los sancionados de autos, se puede constatar que en relación al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, (cursan folios 159, 161, y 166 5ta pieza procesal), oficios suscrito por la Jefa del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente Oscar xxxxxxxxxxxxxxx, no se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia, es por lo que se establece que le faltaría por cumplir de dicha sanción el lapso de UN (01) MES de libertad asistida. En relación a la Medida de Reglas de conducta, cursa folios 169, 170 y 171 5ta pieza procesal) constancias actualizada de trabajo y buena conducta, la cual no especifica el tiempo que tiene trabajando, por lo que este tribunal le computa por lapso de un (01) mes de trabajo, que restándolo le faltaría por cumplir el lapso de OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS de Reglas de conducta. En relación al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxa, (cursa al folio 173, 175, Y 179 de la 5ta pieza procesal), constancias que no ha asistido al programa de libertad asistida, que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre es decir, que no ha hecho efectiva su comparecencia al programa de libertad asistida, por lo que le falta por cumplir el lapso de UN (01) MES de libertad asistida. En relación a la sanción de regla de conducta, (cursa folio 180 5ta pieza procesal), se observa constancia de trabajo y/o estudio actualizada, donde se hace efectiva, del Consejo Comunal “Unión Latina” donde determina el tiempo de trabajo que tiene el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, por lo que restándole el periodo de trabajo, a la presente fecha de cuatro (04) meses y diecinueve (19) días, le faltaría por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de Regla de Conducta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXX y XXXXXX; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por su participación en el delito de lesiones personales gravísimas, previsto en los artículos 414 del Código Penal, en concordancia con los artículos 418 y 425 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal de los Adolescentes, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, a objeto de informarle que se efectuó cómputo a la sanción impuesta a los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXXXX. Librese boleta de citación a los sancionados XXXX Y XXXXXXX, en la que se le informe que se efectuó cómputo a la sanción que se les impuso y se le insta a consignar a la mayor brevedad constancia de trabajo y/o estudio que acredite el cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta y Libertad Asistida impuestas. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes.
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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