REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009452
ASUNTO : RP01-S-2004-009452


AUTO QUE ACTUALIZA COMPUTO REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Sancionado: xxxxxxxxxxxx
Examinadas las presentes actuaciones y a los fines de revisar la medida impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxx, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº Vxxxxxxxxxxxxx, de 21 años de edad (adolescente para el momento de ocurrencias de los hechos), nacido en fecha xxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxx, residenciado en las xxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, este Juzgado procede a efectuar la actualización de computo impuesto al sancionado, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello observa:
PRIMERO: En fecha 23/03/2010, (folio 149, 3ra pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, a la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx (occiso). En fecha 16/04/2010, (folio 02, 4ta pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 05-05-2010, (folio 11, 2da pieza).
SEGUNDO: En Fecha 15/11/2010 este juzgado efectúo cómputo y dejó plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción de privación de libertad el lapso de tres (03) años, nueve (09) meses y veintiséis (26) días.
TERCERO: El artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”, es decir que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, permaneció privado de libertad entre los días 25/01/2009 al 06/02/2009, es decir doce (12) días, posteriormente es recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, motivado a la sentencia condenatoria una vez efectuada la celebración del Juicio oral y reservado, el día 23/03/2010 permaneciendo detenido hasta el día de hoy, 17/03/2011, por lo que tiene detenido Once (11) meses y Veinticuatro (24) días, que sumado al tiempo de la primera detención, da un total de lapso privado de su libertad de Un (01) año y Cinco (05) días, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, Cinco (05) meses y veinticinco (25) día.
CUARTO: En Fecha 08/08/2011 este juzgado efectúo cómputo y dejó plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción de privación de libertad el lapso de tres (03) años, un (01) mes y cinco (05) días. Los cuales vencerá en fecha 13/09/2014.- Lo que indica que el sancionado no ha cumplido ni con la mitad de la sanción que se le impuso cuando en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no existe normativa alguna que establezca parámetros para proceder a la revisión y sustitución de la sanción, este Tribunal considera prudente actualización de computo y mantiene la privación de libertad, por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que la sanción impuesta al adolescente de autos no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesto, o bien sea contraria a su desarrollo. Aunado al hecho cierto de que el adolescente debe internalizar y mejorar su conducta, adaptarse a normas o bien seguir patrones de conductas, razonamiento este que se basa en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarlas o sustituirlas, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado de autos.


DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza actualización de computo y mantiene la medida de privación de libertad, que se le impuso al sancionado xxxxxxxxxxxxx, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxxxxxxxxx, de 21 años de edad (adolescente para el momento de ocurrencias de los hechos), nacido en fecha xxxxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxxxx, residenciado en las xxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx (occiso). Revisión que se realiza conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que al sancionado xxxxxxxxxxxxx se le computo y se le mantiene la medida de privación de libertad a la que fue sometido. Librese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana informándole que este Juzgado mediante decisión de fecha 08/08/2011, por lo que deberá informar al sancionado de la decisión dictada por este Juzgado. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Rosa Marcano.-