REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000050
ASUNTO : RP01-D-2011-000050

AUTO QUE NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA DE CAMBIO DE RECLUSION Y MEDIDA HUMANITARIA.-

Visto escrito de solicitud presentada por el ciudadano abogado ELOY JOSE RENGEL, quien actúa como abogado de confianza del adolescente XXXXXXXXXX, en la causa numero RP01-D-2011-50, quien se encuentra privado de libertad por cumplir con la sanción de tres (03) año y Cuatro (04) meses por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos, 5y 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, y artículos 174 y 416 del Código Penal vigente.
Vista la sentencia dictada en fecha 10 de Mayo del año 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de los adolescentes XXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 174, 218 y 416 del Código Penal,. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones y observa:
PRIMERO: En fecha 10/05/2011, (folios 179 al 195, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXX a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos (el primero de los nombrados) ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 174, 218 y 416 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano Darío Fernando Benavides Delgado Y El Estado Venezolano .
SEGUNDO: Visto que la defensa privada ha solicitado a este tribunal un cambio de sitio de reclusión del adolescente en donde manifiesta, pero no argumenta que su representado debería esta en otro sitio distinto al centro de reclusión, o en su defecto solicita una medida humanitaria, este Tribunal declara sin lugar y niega tal solicitudes en virtud de que se desprende de la presente causa resultado alguna de medicatura forense, como para que este Tribunal se pueda pronunciar en cuanto a una medida humanitaria o algún cambio de reclusión a favor del adolescente.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega y declara sin lugar, solicitud presentada por el defensor privado del adolescente XXXXXXXXX, quien fue sancionado por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 174, 218 y 416 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano Darío Fernando Benavides Delgado Y El Estado Venezolano, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y al Defensor Privado del adolescente de auto. Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
Secretaria.-
Abg. Rosa Marcano.-