REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000245
ASUNTO : RP01-D-2010-000245
AUTO QUE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.
Celebrada como fue, el día siete 07 de julio del dos mil once (2011), por el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo del Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL, con el Secretario Abg. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y el alguacil JUAN CARLOS RODRIGUEZ, la Audiencia Oral de revisión de la Sanción en la causa Nº RP01-D-2010-000245 seguida a los sancionados XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX. Verificada las partes, encontrándose presente la defensora Pública Penal, Abg. Mildred Guerra, Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, las representantes de los sancionados las ciudadanas XXXXXXXX, XXXXXXXXX y los sancionados de autos, previo traslado. Acto seguido; se dio inicio a la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la defensora Pública Penal, Abg. Mildred Guerra, quien expuso: solicito de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 647 de la LOPNNA, revise la sanción de la que son objeto mis representados XXXXXXX Y XXXXXXX, y en consecuencia sustituya la misma por las sanción de regla de conducta y libertad asistida, ratificando en ese sentido el contenido del escrito consignado ante este tribunal en fecha 12-05-2011. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a los sancionados de autos, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le concedió el derecho de palabra al sancionado adolescente XXXXXXXXXXX quien expuso: quiero ir para la calle para estudiar y trabajar. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la sancionada adolescente XXXXXXXXX, quien expuso: buenos días quiero ir para la calle ya quiero estudiar. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación de Fiscal del Ministerio Publico Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expuso: el ministerio publico observa en las actas que si bien es cierto tal como lo manifiesta la defensa que las condiciones de adaptación de los adolescentes en el centro donde se encuentran recluidos no son las mas idóneas, no es menos cierto, que existe una decisión emanada de un tribunal Segundo de Control, donde se impuso una sanción por admisión de los hechos de acuerdo a uno de los delitos considerados como graves en LOPNNA, asimismo existe un amparo constitucional que aun no ha sido resulto, sin embargo de considerar el tribunal procedente lo manifestado por la defensa, en aras de la aplicación de la justicia en el presente caso, toda vez que efectivamente la adolescente XXXXXXX fue sancionada a una pena superior a lo que le corresponde, el ministerio publico no hace oposición a la imposición de una medida menos gravosa para la adolescente XXXXXXXX Por otro lado estará atenta al cumplimento de la sanción por parte de los sancionados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda : Mantener la medida de privación de libertad en contra de los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXX, lo que indica que los sancionados no han cumplido ni con la mitad de la sanción que se les impuso y aún cuando en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no existe normativa alguna que establezca parámetros para proceder a la revisión y sustitución de la sanción, este Tribunal considera prudente revisar y mantener la privación de libertad, por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos alguna para que el tribunal proceda a cambiar dicha sanción.-
Revisión que se realiza conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que a los sancionados se les reviso y se le mantiene la medida de privación de libertad a la que fueron sometidos. Líbrese oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumana informándole que este Juzgado mediante decisión de fecha 02/08/2011 revisó y acordó mantener la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre los adolescentes de autos, por lo que deberá informar a los sancionados de la decisión dictada por este Juzgado. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.
Secretaria.
Abg. Rosa Marcano.-
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