REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000298
ASUNTO : RP01-D-2011-000298

JUEZ: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMAS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES LEVES EN RIÑA
SECRETARIA: ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ


Realizada como ha sido en el día de hoy, once (11) de agosto del año dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2011-00298, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; de ocupación estudiante; xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; la Defensora Pública Nº 1 de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL; y el imputado de autos, previo traslado del IAPES.

Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que a los fines de salvaguardar el sagrado derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, se le designó en este acto a la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes, la cual, estando presente en Sala, manifestó su aceptación, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.

Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.


EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10 de agosto de 2011, Siendo las 1:20 P.M. aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al IAPES, con sede en Casanay, dejan constancia que en dicha fecha, se presentó por ante ese comando, la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en compañía del adolescente José Rivas, informando que sostuvo una pelea con la ciudadana Amerys Cova; en esos momentos, se presentó la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx, indicando que la ciudadana y el muchacho que estaban sentados frente al funcionario policial, sostuvieron una pelea con ella y en vista que estas personas se encontraban lesionadas, fueron detenidas, junto con el mencionado adolescente. Considera pertinente esta representación fiscal, imputarle al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el 425 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxZ; y visto que dicho delito no amerita como sanción la privación de libertad, conforme lo establece el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; es por lo que solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo:“Bueno el señor Gregori Ramírez, lo llevó la señora Ameri Cova junto con otra señora que se llama Ruth, que vive junto de la casa, ella fue y llevó a esos dos testigos y ellos dos declararon que en ningún momento toqué a esa ciudadana, ella está diciendo que fue mi papá, ellas llevaron a esas dos personas de testigos y ellos mismos desmintieron eso, y dijeron que ellas dos fueron las que se agredieron. Es todo”.

Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público: ¿la lesión cómo te la hiciste, si no estabas en la pelea? R: la Dra. me preguntó si tenía lesión y yo le dije que no estaba cortado.

No fue interrogado por la Defensa Pública.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien expuso: “La defensa no presenta objeción a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que el delito imputado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. Solicito que el régimen de presentaciones que se le imponga, sea por ante el Puesto Policial de Casanay, por cuanto el mismo reside en esa localidad. Es todo”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 10 de agosto de 2011, siendo la 1:20 P.M. aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al IAPES, con sede en Casanay, dejan constancia que en dicha fecha, se presentó por ante ese comando, la ciudadana Yaquelin Rivas, en compañía del adolescente José Rivas, informando que sostuvo una pelea con la ciudadana Amerys Cova; en esos momentos, se presentó la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx indicando que la ciudadana y el muchacho que estaban sentados frente al funcionario policial, sostuvieron una pelea con ella y en vista que estas personas se encontraban lesionadas, fueron detenidas, junto con el mencionado adolescente.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2 y su vto., cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien narra los conocimientos que tiene del hecho. Al folio 3 y su vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede en Casanay, en la cual dejan constancia de la manera en cómo ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la manera en la cual resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 7, cursa examen médico, a nombre de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien presentó contusión escoriada lineal en mejilla izquierda y en extremo superior externo izquierdo de labio superior; contusión escoriada en codo derecho, tercio antero inferior de muslo derecho y en rodilla derecha y en región plantar de primer dedo derecho; lo cual ameritó asistencia médica por un día, curación e incapacidad por siete días, secuelas no. Al folio 8, cursa examen médico legal practicado a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx quien presentó contusión escoriada en región latero cervical bilateral y en región sacra media y en región dorsal externa de mano derecha; contusión equimótica en tercio medio externo de ambos brazos y en cuadrante inferior de glúteo derecho; contusión edematosa en región occipital derecha; refiere dolor en región coccígea donde no se evidencian lesiones externas; no aporta Rayos X; lo cual ameritó asistencia médica por un día, curación e incapacidad por siete días, secuelas no. Al folio 9, cursa examen médico legal practicado al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien presentó contusión edematosa en región posterior hombro derecho; lo cual ameritó asistencia médica por un día, curación e incapacidad por seis días, secuelas no. Al folio 10, cursa memorando N° 9700-174-SDC-1979, emanado del CICPC, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: Que estamos en presencia de un delito que no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia, se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario; y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la presente causa seguida por el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentarse cada 15 días por ante el puesto policial de Casanay; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el 425 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; consistente en presentarse cada 15 días por ante el puesto policial de Casanay. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Comandante del Puesto Policial de Casanay, para que permita las presentaciones del adolescente de autos por ante ese Despacho, y así mismo, para que informe a este Despacho si el adolescente incumple con dichas presentaciones. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA



LA SECRETARIA,


ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ