REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000106
ASUNTO : RP01-D-2009-000106
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la materialización de la Orden de Captura librada por este Juzgado en fecha 19/07/2011 contra el adolescente xxxxxxxxxxxxx, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Acto seguido el Tribunal impone joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxx de la decisión emanada de este Tribunal en fecha 19/07/2011 mediante la cual se ordena la Captura del mismo para garantizar su comparecencia al acto de Audiencia Preliminar por su no comparencia a los llamados del Tribunal, en la causa Penal que se le sigue por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, delito cometido en perjuicio de La Colectividad, por lo que este Tribunal emitió Boleta de captura remitiéndola adjunto oficio signado con el numero RV01OFO2011001082 de fecha 20/07/2010 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas
EL ADOLESCENTE Y EL ABOGADO DEFENSOR
Impuesto el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxel contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que esgrima su defensa técnica, contando con Abogado, por lo que estando presente en el acto el Defensor Privado Abogado ARMANDO ACUÑA, aceptó prestar la asistencia técnica que dicho ciudadano requiera.- El aludido adolescente expresó su decisión de declarar, realizándolo en los siguientes términos: ““yo me estoy presentando por el Circuito Penal de Maturín, yo no sabia de las citaciones, no me han llegado”. Es todo.- Por su parte el Defensor Privado Abogada ARMANDO ACUÑA, manifestó: “Este Defensor considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 específicamente lo establecido en el numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar que cursa al expediente constancia de los Alguaciles comisionados a la practica de la citación, manifiestan que mi defendido no reside allí, no obstante esta dirección ha sido corrobora por el representante de mi defendido en esta sala, lo cual podemos inferir que es la misma dirección aportada por su madre en audiencia de presentación del año 2009, aunado al artículo 251 no existe peligro de fuga, en virtud que tiene un domicilio fijo y la sanción a imponer es reglas de conducta, el mismo pudiera acudir a todos y cada uno de los llamados realizados por el Tribunal, no existe peligro de obstaculización por cuanto ya el Ministerio Publico presento su acto conclusivo, por tal sentido solicito se mantenga una Medida de Presentación bien sea por ante este Circuito Judicial, hasta la realización del acto de Audiencia Preliminar, de igual manera considero que debe regir lo que establece nuestro ordenamiento jurídico que es que cualquier persona debe ser juzgada en libertad y no aplicar la excepción allí establecida, así mismo solicito copia simple del acta”. Es todo.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, expresó en audiencia: “Vista la incomparecencia del imputado a la audiencia y a pesar de que lo manifestado por el en sala no se justifica, el Ministerio Público tomando en consideración que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad, se le imponga medida cautelares establecidas en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a los fine de asegurar su comparecencia a las audiencias Preliminar en la próxima oportunidad, so pena de su detención en caso de su no comparecencia a los llamados del Tribunal”. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, la declaración del adolescente, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud planteada por las partes, relacionada a la implosión de una medida Cautelar, considera esta Juzgadora, que el delito imputado por el Ministerio Público al joven adulto imputado en su acusación Fiscal es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, este Juzgado visto lo manifestado por el aprehendido, considera ajustado a derecho es imponer al mencionado imputado de una medida Cautelar Sustitutiva de la contenidas en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consiente en presentaciones cada Veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, y la obligación expresa de acudir el día 19/09/2011 a las 2:00 de la tarde ante este Juzgado a la realización del acto de Audiencia Preliminar; en consecuencia la libertad del imputado de autos se materializa desde la propia sala de audiencia, dejándose constancia que el mismo se retira en perfecto estado de salud física. Ahora bien, por cuanto en la presente causa esta pendiente realización del acto de Audiencia Preliminar, se fija la misma para el día 19/09/2011 a las 2:00 de la tarde. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del joven xxxxxxxxxxxxxxxxDE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en perjuicio de La Colectividad; conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo dichas medidas en que el mismo, esta en la Obligación presentarse cada veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de libertad dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole que la libertad del imputado se materializa desde la sala de audiencias. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Librese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas solicitándole dejar sin efecto la Orden de captura librada por este Tribunal en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx (nomenclatura de ese Despacho) y 19F06-1C-0120-2009 (nomenclatura Fiscal). Librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de Maturín, Estado Mnoagas solicitándole la remisión en copias certificadas del régimen de presentación del adolescente imputado de autos. Librese boleta de notificación a la Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente informándole que el imputado de autos la exoneró de su defensa. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria,
Abg. Mary Cruz Salmeron
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