REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000329
ASUNTO : RP01-D-2006-000329
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la materialización de la Orden de Captura librada por este Juzgado en fecha 27/07/2010 contra el xxxxxxxxxxxxxeste Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Acto seguido el Tribunal impone joven adulto xxxxxxxxxxxxx de la decisión emanada de este Tribunal en fecha 27/07/2010 mediante la cual se ordena la Captura del mismo para garantizar su comparecencia al acto de Audiencia Preliminar por su no comparencia a los llamados del Tribunal, en la causa Penal que se le sigue por el delito de Lesiones Leves, delito cometido en perjuicio del ciudadano Remigio Bautista Sucre, por lo que este Tribunal emitió Boleta de captura remitiéndola adjunto oficio signado con el numero 1CA-1174-10 de fecha 04/08/2010 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas
EL ADOLESCENTE Y LA ABOGADA DEFENSORA
Impuesto el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado alguno, por lo que estando presente en el acto la Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente Abogada LUISANI COLON, aceptó prestar la asistencia técnica que dicho ciudadano requiera.- El aludido joven adulto expresó su decisión de declarar, realizándolo en los siguientes términos: “le informo ciudadana Juez que cuando la policía me llevaba las citaciones ellos me traían, pero de allí no me han llegado mas citaciones, es por esa razón que no había acudido por ante este Tribunal”. Es todo.- Por su parte la Defensora Pública Abogada LUISANI COLON, manifestó: “Esta defensa solicita se le otorgue a mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento; y en consecuencia se le otorgue la libertad desde esta sala, asimismo se le informe de manera clara la medida cautelar a imponer al mismo. Igualmente solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa en contra de mi representado, librándose los actos de comunicaciones correspondientes. Por último solicito copia simple del acta”. Es todo.-
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, expresó en audiencia: “Vista la incomparecencia del imputado a la audiencia el Ministerio Público considera pertinente solicitar, tomando en consideración que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad, se le imponga medida cautelares establecidas en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a los fine de asegurar su comparecencia a las audiencias subsiguientes, so pena de su detención en caso de su no comparecencia a los llamados del tribunal”. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, la declaración del adolescente, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud planteada por las partes, relacionada a la implosión de una medida Cautelar, considera esta Juzgadora, que el delito imputado por el Ministerio Público al joven adulto imputado en su acusación Fiscal es el delito de Lesiones Personales Intencionales de Carácter Gravísimas, este Juzgado visto lo manifestado por el aprehendido, considera ajustado a derecho es imponer al mencionado imputado de una medida Cautelar Sustitutiva de la contenidas en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consiente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, así como la prohibición de comunicarse con la victima en el presente asunto, y la obligación expresa de acudir el día 19/09/2011 a las 10:00 de la mañana ante este Juzgado a la realización del acto de Audiencia Preliminar; so pena de que su incumplimiento se le privara de su libertad; en consecuencia la libertad del imputado de autos se materializa desde la propia sala de audiencia, dejándose constancia que el mismo se retira en perfecto estado de salud física. Ahora bien, por cuanto en la presente causa esta pendiente realización del acto de Audiencia Preliminar, se fija la misma para el día 19/09/2011 a las 10:00 de la mañana. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la presente causa seguida por su presunta participación en el delito de Lesiones Personales Intencionales de Carácter Gravísimas, delito cometido en perjuicio del ciudadano Remigio Bautista Sucre; conforme al artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consiente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, así como la prohibición de comunicarse con la victima en el presente asunto, y la obligación expresa de acudir el día 19/09/2011 a las 10:00 de la mañana ante este Juzgado a la realización del acto de Audiencia Preliminar. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de citación a la victima informándole sobre la realización de la audiencia Preliminar. Librese boleta de libertad dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole que la libertad del imputado se materializa desde la sala de audiencias. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Librese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas solicitándole dejar sin efecto la Orden de captura librada por este Tribunal en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx presente asunto instruido por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, signado con el n° H-441.072 (nomenclatura de ese Despacho) y 19F06-1C-0312-06 (nomenclatura Fiscal). En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria,
Abg. Mary Cruz Salmeron
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