REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000309
ASUNTO : RP01-D-2011-000309
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita la LIBERTAD para el ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, expresó en audiencia: : “El Ministerio Público Coloca a disposición de este Juzgado, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 21/08/2011, siendo las 2:30 de la madrugada funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comando Policial, sede Brasil, se encontraban en el punto de Control en el Peaje El Peñón, allí logran avistar a un vehículo marca CHEVROLET, modelo CHEVETTE, placas XIP-193, el cual se desplazaba con el foco derecho apagado, en virtud le solicitaron al conductor del vehículo se detuviera y al momento de hacerlo colisionaron con los conos de seguridad. Seguidamente se bajan del vehículo cuatro personas, entre ellos el adolescente xxxxxxxxxxx el cual estaba en estado de ebriedad, quienes se abalanzan en forma agresivo contra la Comisión policiales, lanzándoles golpes y emitiendo palabras ofensivas, debiendo los funcionarios repeler la acción de estos, y solicitaron apoyo policiales, presentándose otra comisión, realizándoles la revisión corporal, realizando la aprehensión de los mismo no sin ateces leer sus derechos, dejando constancia que quedaron en calidad de detenidos en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a la orden da la fiscalia Tercera del Ministerio Público, los tres ciudadanos adultos y el adolescente a la orden da la Fiscalia Sexta del Ministerio Público. Ciudadana Juez, la conducta desplegada por el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito se le imponga al mencionado adolescente, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, esta Representación Fiscal consigno en este acto Memorando n° 2062 de fecha 21/08/2011o en el cual se evidencia que el adolescente antes mencionado no presenta Registros policiales. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.-
EL ADOLESCENTE Y LA ABOGADA DEFENSORA
Impuesto el adolescente xxxxxxxxxxxxx estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado alguno, por lo que estando presente en el acto la Defensora pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente Abogada LUISANI COLON, aceptó prestar la asistencia técnica que dicho ciudadano requiera.- El aludido adolescente expresó su decisión de No declarar, acogiéndose al presente Constitucional..- Por su parte la Defensora Pública Penal Abogada LUISANI COLON, manifestó: “Solicito la Libertad Sin Restricciones, toda vez que la lectura del acta suscrita por los funcionarios policiales se desprende una confusión en cuanto al relato de los hechos cometidos por mi representado, es decir que la misma no ha sido redactada de una forma clara que permita comprender cual fue el hecho punible cometido por el adolescente., aunado a esto que el presente procedimiento no cuenta con testigos presénciales que avalen lo manifestado por los funcionarios” Es todo.-
DECISION
Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, la declaración del adolescente, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 21/08/2011, siendo las 2:30 de la madrugada funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comando Policial, sede Brasil, se encontraban en el punto de Control en el Peaje El Peñón, allí logran avistar a un vehículo marca CHEVROLET, modelo CHEVETTE, placas XIP-193, el cual se desplazaba con el foco derecho apagado, en virtud le solicitaron al conductor del vehículo se detuviera y al momento de hacerlo colisionaron con los conos de seguridad. Seguidamente se bajan del vehículo cuatro personas, entre ellos el adolescente xxxxxxxxxxxx, el cual estaba en estado de ebriedad, quienes se abalanzan en forma agresivo contra la Comisión policiales, lanzándoles golpes y emitiendo palabras ofensivas, debiendo los funcionarios repeler la acción de estos, y solicitaron apoyo policiales, presentándose otra comisión, realizándoles la revisión corporal, realizando la aprehensión de los mismo no sin ateces leer sus derechos, dejando constancia que quedaron en calidad de detenidos en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: al folio 2, cursa Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comando Policial, sede Brasil, mediante la cual dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó detenido el imputado de autos y Memorando n° 9700-174-SDC-2062 suscrito por funcionario adscrito al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde dejan constancia que el adolescente de autos no presenta Registros policiales. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que los elementos cursantes en actas no son suficientes para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, toda vez, que sólo cursa un acta policial en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, no constando la presencia de testigos que den fe del dicho de los mismos; y de acuerdo a jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad; por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por la defensora pública y decreta la libertad sin restricciones a favor del mencionado adolescente; conforme a lo dispuesto en el artículo 44 constitucional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; desestimandose con ello la solicitud plantaeada por la Representante del Ministerio Público. Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario establecido en la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Ruth Yerres Estaba
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