REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000278
ASUNTO : RP01-D-2011-000278

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
xxxxxxxxxxxxx

Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx. Este Tribunal, observando el pedimento formulado, revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACION PREVIA
De conformidad con las actas procesales, considera quien sentencia procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 26/09/2010 siendo las 9:00 de la noche, la adolescente xxxxxxxxxxxxxx

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que se encontramos en presencia del delito Lesiones Personales, toda vez que la victima manifiesta en su denuncia que fue golpeada por las imputadas durante una pelea entre estas, no es menos cierto que se evidencia del examen médico forense practicado a la victima, que ésta no presentó ningún tipo de lesión que calificar desde el punto de vista médico legal, circunstancia ésta que no permite al Ministerio Público imputarle a las xxxxxxxxxxxxxxxel delito de Lesiones, ya que siendo el informe médico forense el elemento fundamental para determinar la existencia o no de lesiones en la victima y de esta manera aplicar el tipo penal correspondiente de acuerdo al caso, y evidenciándose que el mismo tiene como resultado la inexistencia de lesión alguna. Por lo que solicita, que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor de las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó.-

Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la misma, se puede evidenciar que cursa en actas resultas de examen médico forense practicado a la victima, cuyo resultado fue sin lesiones que calificar de carácter medico legal, por lo que siendo el informe médico forense el elemento fundamental para determinar la existencia o no de lesiones en la persona que figura como victima para poder aplicar el tipo penal correspondiente de acuerdo al caso, evidenciándose que el mismo tiene como resultado la inexistencia de lesión alguna; por lo que, a criterio de quien suscribe, no puede atribuírsele a las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx, la comisión del delito de Lesiones Personales, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.-
Congruente con lo señalado, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”

De las actuaciones objeto de la presente causa y de la norma antes citada se desprende, que probablemente el hecho se realizó, pero resulta que el mismo no puede atribuírsele a las xxxxxxxxxxxxxxx, toda vez que los elementos existentes en actas procesales no son suficientes para atribuirle a las imputadas de autos, el delito de Lesiones Personales, delito cometido en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxxxxx, por no haberse realizo el delito por el cual se le aperturo la presente investigación.

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de la causa, a favor de las adolescentes xxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de las adolescentes xxxxxxxxxxxx, en la presente causa instruida en su contra por su presunta participación en el delito de Lesiones Personales, delito cometido en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud planteada por la Representante del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa presente decisión tiene su fundamento en lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificaciones a las imputadas de autos y a la victima, informándoles sobre la presente decisión. Remítase las Presentes actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero
Secretaria.

Abg. Mariana Ma