REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001240
ASUNTO : RP01-P-2011-001240
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: JESÚS ALBERTO ANDRADE CRESPO
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 13/07/2011, por el Tribunal 4 de Primera Instancia fase de CONTROL del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual se condenó al acusado JESÚS ALBERTO ANDRADE CRESPO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.463.783, de oficio obrero, soltero, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 03-11-92, hijo de Gregorio Andrade y Enilda Crespo; residenciado en El Guapo, al frente del gimnasio cubierto, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION , MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIANNY DEL CARMEN SÁNCHEZ MONTEROes por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la ley decide en los siguientes:
PRIMERO: Por cuanto el penado JESÚS ALBERTO ANDRADE CRESPO, estuvo detenido desde el día 12/03/2011, (tal como consta en acta policial cursante al folio 02 pieza 1 de la causa) hasta el día 13/07/2011, (tal como consta en boleta de libertad cursante al folio 123 pieza 1 de la causa)tiene una pena cumplida de CUATRO MESES Y UN DIA, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES AÑOS SIETE MESES Y VEINTINUEVE DIAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Por cuanto el penado JESÚS ALBERTO ANDRADE CRESPO, en virtud de la cuantía de la pena puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión numero 03, con sede en Cumaná Estado Sucre, región oriental (UTSO), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. TERCERO En virtud de haberse condenado al penado a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así mismo, este Tribunal tomando en consideración que el penado se encuentra en libertad se acuerda mantenerlo en esa situación hasta que sean verificados los resultados de las evaluaciones psicosociales que por efecto del presente auto se ordenaran realizar.-
En consecuencia remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándoles que el ciudadano antes referido, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Líbrese Boleta de Notificación al penado de autos, haciéndole expresa mención que debe comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificado, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Avenida Perimetral, antiguo edificio de la DIEX, frente a Don Pollito, de esta ciudad, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberá consignar en el tiempo establecido ante este despacho oferta de trabajo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central . Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. CARLOS GONZÁLEZ