REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001088
ASUNTO : RP01-P-2010-001088
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: HÉCTOR GUERRA CHACÓN.
La Abg DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, en condición de suplente se AVOCA al conocimiento de la causa y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, en la cual en fecha 17 de Junio del año 2000, este Juzgado de Ejecución, dicto auto por medio del cual acordó acumular las penas impuestas al penado HÉCTOR GUERRA CHACÓN, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-24.873.648, de 21 años de edad, venezolano, casado, natural de Cumana, fecha de nacimiento 27/08/1988, hijo de los ciudadanos Verónica Córdova y Antonio Yánez, residenciado e el barrio la voluntad de Dios, calle principal, casa N° 4, Cumana, Estado Sucre; y las causas RP01-P-2010-001088 y RP01-P-2008-004082, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en cuya causa la defensa pública séptima Abg YURAIMA BENITEZ SOLICITA LA PRÁCTICA DE EVALUACIÓN PSICO SOCIAL ; sobre la base de ello este Tribunal observa:
El referido penado fue condenado como se indica a la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN y de revisión de las actas a la presente fecha presenta el siguiente cómputo:
Pena Impuesta: TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.-
Fecha Primera Detención: desde el día 05 de Septiembre del año 2008, hasta el día 06 de Septiembre del año 2008, teniendo un tiempo total de pena cumplida de UN (01) DÍA.-
Lapso de Segunda Detención: desde el día 25 de Marzo del año 2010, hasta el día de hoy 04 de Agosto del año 2011, por lo que tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.-
Pena Física Cumplida: de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.-
La Cual Finalizara: el 24 DE JUNIO DEL AÑO 2013.-
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por LA DEFENSORA PÚBLICA SÉPTIMA mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia la acuerda con lugar. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado HÉCTOR GUERRA CHACÓN; quien se encuentra recluid en la Comandancia de Policía de esta ciudad, notifiquese a las partes librense oficios . Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZÁLEZ