REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000307
ASUNTO : RP01-P-2009-000307

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL E INCLUSION EN LA JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: JOEL GREGORIO MARQUEZ ARREAZA.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JOEL GREGORIO MARQUEZ ARREAZA, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.935.818, nacido en fecha 03-07-1983, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Betilde Arreaza y José Gregorio Márquez y residenciado en el Barrio Las Palomas, Calle Corazón de Jesús, Casa Sin Nº, bajando de la Escuela Corazón de Jesús hacia el Terminal, cerca de la Bodega de El Chino, Cumaná, Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSE BRUZUAL, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, recibida solicitud de la Abg. Elizabeth Betancourt Defensora Pública 1 referida a que se inicien los trámites respectivos para optar su representado al Destacamento de Trabajo sobre la base de ello este Tribunal observa:
Consta los folios del expediente que el penado de autos, fue detenido desde el día 25/01/2009, situación en la que se mantiene hasta el día de hoy, 04/08/2011, para un total de pena físicamente cumplida de DOS AÑOS SIETE MESES Y NUEVE DIAS, sumándole el tiempo redimido de CUATRO MESES Y VEINTISEIS DIAS, resulta un tiempo de pena cumplida de TRES AÑOS Y CINCO DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS AÑOS ONCE MESES Y VEINTICINCO DIAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá en fecha 29/07/2018.
De lo anterior se evidencia que el tiempo de pena cumplida supera UN CUARTO DE LA PENA IMPUESTA, lo que lo hace optante al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, es por ello que se declara Procedente el pedimento de la defensa y en tal sentido considerándolo ajustado a derecho acuerda la práctica de evaluación psico social al penado de autos y asi se decide.
En relación al pedimento de la defensa referido a que se le incluya en la próxima junta de redención a los fines de que se le compute a favor de su defendido el tiempo de trabajo o estudio realizado durante su reclusión en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, desde el 25/01/2009 hasta el 06/09/2010, este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de que sea incluido el penado Joel Gregorio Márquez Arreaza, en la próxima junta de redención. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de la Abg. Elizabeth Betancourt, en su condición de Defensora Pública Penal Primera de esta circunscripción judicial referida a la solicitud de evaluación psicosocial e inclusión en la Junta de Redención, presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado asimismo se ordena librar oficio a la Dirección del Internado Judicial a los fines de que incluyan al penado JOEL GREGORIO MÁRQUEZ ARREAZA, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.935.818, nacido en fecha 03-07-1983, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Betilde Arreaza y José Gregorio Márquez y residenciado en el Barrio Las Palomas, Calle Corazón de Jesús, Casa Sin Nº, bajando de la Escuela Corazón de Jesús hacia el Terminal, cerca de la Bodega de El Chino, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en ese recinto penitenciario, en la próxima junta de redención. Alos fines de que se le tome en cuenta el tiempo de trabajo o estudio realizado en la Comandancia General de Policía desde el 25/01/2009 al 06/09/2010, Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO,

ABG. CARLOS GONZÁLEZ.-