REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004563
ASUNTO : RP01-P-2008-004563


AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL E INCLUSION EN LA JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: JESÚS DAVID PATIÑO CÓRDOVA.

La ABG DESIRÉE BARRETO SANTAELLA se AVOCA al conocimiento de la causa y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JESÚS DAVID PATIÑO CÓRDOVA, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación tapicero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.22.628.872, residenciado en la urbanización la Llanada, Barrio la Democracia, casa N° 575, cerca de la Escuela Rebeca Mejías, CONDENADO a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley (resultante de la acumulación de causas y penas de fecha 04/03/2010), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 numeral 1 esjudem, en perjuicio de ROSA MARIA CHRISTY LABAÑINO, y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, recibida solicitud de la Abg. Elizabeth Betancourt Defensora Pública 1 referida a que se inicien los trámites respectivos para optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena asi como que se le incluya en la junta de redención, sobre la base de ello este Tribunal observa:
Consta los folios del expediente que el penado de autos, circunstancias que ameritan que se actualice el cómputo de la pena impuesta lo cual se realiza en los siguientes términos:
PENA IMPUESTA: SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: Desde el 30-07-2006 (folio 04, 1era pieza) y trasladado al Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, hasta la fecha 22-01-2007, (folios 42, 2da Pieza), cuando se evade de dicho centro. Es capturado el día 24-01-2007 (folio 45, 2da Pieza), posteriormente se evade en fecha 05-04-2007, (folios 94 2da Pieza). Posteriormente el 16-04-2007 (folio 84, 2da Pieza) se presenta voluntariamente por ante este Tribunal, hasta el día 20-05-2007 (folio 133, 2da Pieza) fecha en la que se evade nuevamente de dicho centro y es capturado en fecha 20-03-2008, (folio 198, 2da Pieza). Subsiguientemente en fecha 23-03-2008, (folio 158, 2da Pieza) se evade nuevamente de dicho centro y es aprehendido en fecha 29-03-2008 (folio 166, 2da Pieza) y reingresando al centro de reclusión ubicado en la ciudad de Carúpano. Siendo subsiguientemente en fecha 31-03-2008 (folio 17, 3era Pieza), rescatado por personas armadas al momento de ingresar al Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, siendo capturado en fecha 30-06-2008 (folio 32, 3era Pieza). Posteriormente en fecha 02-07-2008, (folio 56, 3era Pieza) se evade nuevamente del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, siendo capturado en fecha 19-10-2008, (folio 97, 3era Pieza), permaneciendo desde dicha fecha recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y en fecha 22-06-2009, se acuerda su traslado al internado Judicial de Carúpano, luego el 18/11/2010 se acuerda su traslado al Internado de la Pica Estado Monagas donde se encuentra hasta el día de hoy 04/08/2011; lo que aporta un tiempo de detención hasta el día de hoy 04/08/2011, de TRES AÑOS SEIS MESES Y VEINTINUEVE DIAS
1° Redención (28/10/2010): SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): CUATRO AÑOS DOS MESES Y DIECISIETE DIAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS AÑOS, NUEVE MESES Y TRECE DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 17/05/2014

De lo anterior se evidencia que el tiempo de pena cumplida supera UN TERCIO DE LA PENA IMPUESTA, lo que lo hace optante al beneficio de REGIMEN ABIERTO, es por ello que se declara Procedente el pedimento de la defensa y en tal sentido considerándolo ajustado a derecho acuerda la práctica de evaluación psico social al penado de autos y asi se decide.
En relación al pedimento de la defensa referido a que se le incluya en la próxima junta de redención a los fines de que se le compute a favor de su defendido el tiempo de trabajo o estudio realizado durante su reclusión, este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Internado Judicial de LA PICA ESTADO MONAGAS, a los fines de que sea incluido el penado JESÚS DAVID PATIÑO CÓRDOVA, en la próxima junta de redención. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de la Abg. Elizabeth Betancourt, en su condición de Defensora Pública Penal Primera de esta circunscripción judicial referida a la solicitud de evaluación psicosocial e inclusión en la Junta de Redención, presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado asimismo, remitiéndole asi mismo copia certificada de las sentencias condenatorias del auto de acumulación y del presente auto se ordena librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de la Pica Estado Monagas a los fines de que incluyan al penado JESÚS DAVID PATIÑO CÓRDOVA actualmente recluido en ese recinto penitenciario, en la próxima junta de redención, remitanse a ese centro penitenciario copia certificada de las sentencias condenatorias del auto de acumulación, del auto que ejecuta la primera redención y del presente auto. Librese oficio al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, para que imponga de la presente decisión al penado de autos, adjúntesele copia certificada del presente auto. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO,

ABG. CARLOS GONZÁLEZ