REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000199
ASUNTO : RP01-P-2004-000199
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: Ramón Antonio Serrano
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 21/07/2011, por el Tribunal 1 de Primera Instancia fase de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual se condenó al acusado Ramón Antonio Serrano, venezolano, de 40 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-07-1971, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° 10.950.985, hijo de Glenda María Serrano, de oficio obrero, y residenciado en Caigüire, calle Monte Piedad, detrás de la bomba La Ventaja, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre a cumplir la pena de UN TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito DE Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, numerales 4 y 6, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Elías Simón Boubou, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la ley decide en los siguientes:
PRIMERO: Por cuanto el penado Ramón Antonio Serrano, estuvo detenido desde el día 01/09/2004, (tal como consta en acta policial cursante al folio 02 pieza 1 de la causa) hasta el día 21/12/2004, (tal como consta en boleta de libertad cursante al folio 120 pieza 1 de la causa). Desde el día 22/01/2006, (tal como consta en acta policial cursante al folio 21 pieza 2 de la causa) hasta el día 23/11/2006, (tal como consta en boleta de libertad cursante al folio 51 pieza 3 de la causa). Desde el día 29/06/2011, (tal como consta en acta policial cursante al folio 114 pieza 4 de la causa) hasta el día 19/07/2011, (tal como consta en boleta de libertad cursante al folio 138 pieza 4 de la causa). Por lo que tiene una pena cumplida de UN AÑO DOS MESES Y ONCE DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN AÑO NUEVE MESES Y DIECIOCHO DIAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Por cuanto el penado Ramón Antonio Serrano, en virtud de la cuantía de la pena puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión numero 03, con sede en Cumaná Estado Sucre, región oriental (UTSO), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. TERCERO En virtud de haberse condenado al penado a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así mismo, este Tribunal tomando en consideración que el penado se encuentra en libertad se acuerda mantenerlo en esa situación hasta que sean verificados los resultados de las evaluaciones psicosociales que por efecto del presente auto se ordenaran realizar.-
En consecuencia remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándoles que el ciudadano antes referido, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Líbrese Boleta de Notificación al penado de autos, haciéndole expresa mención que debe comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificado, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Avenida Perimetral, antiguo edificio de la DIEX, frente a Don Pollito, de esta ciudad, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberá consignar en el tiempo establecido ante este despacho oferta de trabajo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central . Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. CARLOS GONZÁLEZ