REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003449
ASUNTO : RP01-P-2007-003449

AUTO QUE OTORGA FORMULA ALTERNATIVA A CUMPLIMIENTO DE PENA . REGIMEN ABIERTO
PENADO: EDGAR JOSE GONZÁLEZ NARVAEZ

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, para decidir se observa:
PRIMERO: Cursa en autos sentencia condenatoria dictada al penado EDGAR JOSE GONZÁLEZ NARVAEZ condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cuya sentencia, se ejecutó por parte de este despacho.-
SEGUNDO: En fecha 04/08 2011, se recibe oficio signado con el N° 2011-1724, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del precitado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, al Régimen Abierto, reflejándose en el evaluado “mediana autocrítica, exhibe aprendizaje positivo de la experiencia vivida, muestra capacidad para tolerar frustraciones, sentimientos de pertenencia dirigidos a un grupo secundario”. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir tres años y cuatro meses, pues tiene una pena impuesta de diez años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello es prudente actualizar el cómputo de pena cumplido al ciudadano EDGAR JOSE GONZÁLEZ NARVAEZ, en los siguientes términos:
Pena Impuesta: DIEZ AÑOS Lapso de Privación: Desde el día 31/08/2007 (tal como cursa en acta policial cursante al folio 02 de la primera pieza de la causa) hasta el día de hoy 15/08/2011, para un total de PENA CUMPLIDA de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
1° Redención (03-12-08): UN (01) MES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (23-11-09): CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
3° Redención (31-03-2011): UN (01) AÑO UN (01) MES, DIECISIETE (17) DÍAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redenciones): de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
Pena por cumplir de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 25/11/2015.-
TERCERO: Establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta; y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado EDGAR JOSE GONZÁLEZ NARVAEZ, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.- , para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Dr Antonio José González Avila”, Estado Nueva Esparta. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado EDGAR JOSE GONZALEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-02-1987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.899.338, residenciado en la calle García, Sector Puerto España, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre4Z, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada Dr Antonio José González Avila”, Estado Nueva Esparta , por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.-. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 25/11/2015
El Tribunal para efectos de la imposición el Tribunal se trasladará al Internado Judicial de Cumaná a imponerlo. Líbrese copia de la sentencia, del auto de ejecución y de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada Dr Antonio José González Avila”, Estado Nueva Esparta, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen. Líbrese boleta de Pre-libertad junto con oficio al Director el Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes y al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA


LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA