REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001783
ASUNTO : RP01-P-2010-001783


La Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, en su condición de Juez Suplente, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisada la misma se observa que cursa solicitud recibida en fecha 09/08/2011 y suscrita por la Abg. JULNEILA RODRIGUEZ Defensora Pública Segunda y quien ejerce la defensa técnica de los penados Eddy María Serrano González, Mauro José Hernández Serrano y Hermes José Salazar Salazar, donde solicita práctica de nuevo cómputo de pena, así como solicita se le ordene la práctica de de evaluación psico social a la penada EDDY SERRANO, igualmente cursa evaluación psico social favorable para el penado MAURO HERNANDEZ optante para ser beneficiado por suspensión condicional, esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 13 de Julio del año 2010, según acta inserta a los folios Ochenta y Ocho (88) al Noventa y Cinco (95) del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran los ciudadanos EDDY MARÍA SERRANO GONZÁLEZ, venezolana, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.440.950, soltera; natural de Cumaná; nacida en fecha 15-05-64; hija de Luís Serrano (f) y América González (v); del hogar; residenciada en Calle Emilio León, casa N° 537 de la Población la Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre; MAURO JOSÉ HERNÁNDEZ SERRANO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.657.485; soltero; natural de Duaca, Estado Carabobo; nacido en fecha 14-08-88; hijo de Hedí Serrano y Mauro Hernández; residenciado en Calle La Esperanza, casa S/N°, la lado del liceo y frente al estadio, de la Población la Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre; y HERMES JOSÉ SALAZAR SALAZAR, venezolano, de 29 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.216.772, hijo de Hermes León y Leonor Salazar; soltero; natural de Carúpano, Estado Sucre; nacido en fecha 31-12-83; residenciado en Calle Emilio León, casa N° 537 de la Población la Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre, les dictó sentencia condenatoria; emitiendo dicho Tribunal en fecha 28 de Julio del año 2010, auto inserto al folio Ciento Veintidós (122) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 29 de Julio del año 2010, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Segundo de Control condenó a los precitados ciudadanos a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Los penados ya identificados fueron detenidos en fecha 28 de Mayo del año 2010, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante a los folios Dos (02) y Tres (03) de los autos, hasta el día de hoy 12 de Agosto del año 2011, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN AÑO DOS MESES Y CUATRO DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN AÑO NUEVE MESES Y VEINTISEIS DÍAS, en estos términos se estima actualizado el presente cómputo-
TERCRO: En relación al pedimento de practica de evaluación psico social para la penada EDDY MARIA SERRANO, siendo que opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, se acuerda, con lugar por lo que se acuerda oficiar a la unidad técnica de supervisión y orientación ordenándole la practica de la evaluación a la penada de autos y asi se decide.
CUARTO: igualmente se observa que cursa en autos resultado de evaluación psico social para el penado MAURO HERNANDEZ, por lo cual se acuerda solicitarle se sirva consignar oferta de trabajo y asi se decide.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, ACTUALIZA EL COMPUTO DE PENA impuesta a los ciudadanos EDDY MARÍA SERRANO GONZÁLEZ, venezolana, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.440.950, soltera; natural de Cumaná; nacida en fecha 15-05-64; hija de Luís Serrano (f) y América González (v); del hogar; residenciada en Calle Emilio León, casa N° 537 de la Población la Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre; MAURO JOSÉ HERNÁNDEZ SERRANO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.657.485; soltero; natural de Duaca, Estado Carabobo; nacido en fecha 14-08-88; hijo de Hedí Serrano y Mauro Hernández; residenciado en Calle La Esperanza, casa S/N°, la lado del liceo y frente al estadio, de la Población la Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre; y HERMES JOSÉ SALAZAR SALAZAR, venezolano, de 29 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.216.772, hijo de Hermes León y Leonor Salazar; soltero; natural de Carúpano, Estado Sucre; nacido en fecha 31-12-83; residenciado en Calle Emilio León, casa N° 537 de la Población la Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre, condenados por el Tribunal Segundo de Control, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en los siguientes términos: fecha de detención desde el 28 de Mayo del año 2010, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante a los folios Dos (02) y Tres (03) de los autos, hasta el día de hoy 12 de Agosto del año 2011, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN AÑO DOS MESES Y CUATRO DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN AÑO NUEVE MESES Y VEINTISEIS DÍAS, Se acuerda, con lugar la práctica de evaluación psico social para la penada EDDY SERRANO por lo que se acuerda oficiar a la unidad técnica de supervisión y orientación ordenándole la practica de la evaluación a la penada de autos igualmente se observa que cursa en autos resultado de evaluación psico social para el penado MAURO HERNANDEZ, por lo cual se acuerda solicitarle se sirva consignar oferta de trabajo y asi se decide. Norifiquese a las partes librense oficios, el tribunalñ acuerda trasladarse al Internado Judicial para la imposición a los penados de la presente resolución. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO.-.