REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002068
ASUNTO : RP01-P-2009-002068


Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, la Abg DESIRÉE BARRETO SANTAELLA se AVOCA al conocimiento de la causa y para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos sentencia condenatoria dictada al penado JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo que en fecha 25 de febrero del año 2010, se ejecuto dicha sentencia por parte de este despacho.-
SEGUNDO: En fecha 04/08 2011, se recibe oficio signado con el N° 2011-1721, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del precitado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, al Régimen Abierto, reflejándose en el evaluado “autocrítica adecuada, presenta proyectos a futuro factibles de alcanzar, capacidad para aceptar sugerencias, muestra aprendizaje positivo de experiencia vivida, motivación al cambio conductual favorable”. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir dos años, pues tiene una pena impuesta de seis años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello es prudente actualizar el cómputo de pena cumplido al ciudadano JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON, en los siguientes términos:
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. FECHA DE DETENCIÓN: Desde el día 12 de Mayo del año 2009 (fecha en la que es detenido, tal como se evidencia de los autos que conforman el presente asunto), hasta el día de hoy 12 de Agosto del año 2011. PENA FISICA CUMPLIDA: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES. 1° Redención (CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. 2° Redención SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES (Física+Redenciones) TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS. PENA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 04 DE MAYO DEL AÑO 2014.-.
TERCERO: Establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta; y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, Distrito Capital. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, Distrito Capital, por el lapso de Dos DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 04 DE MAYO DEL AÑO 2014

Líbrese copia de la sentencia, del auto de ejecución y de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, Distrito Capital, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen. Líbrese boleta de Pre-libertad junto con oficio al Director el Internado Judicial de Cumaná. Trasládese al penado el día de hoy a las 3 pm a los fines de su imposición. Notifíquese a las partes y al penado. Líbrese lo conducente.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA


LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO