REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001136
ASUNTO : RP01-P-2009-001136


La Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:

Visto el informe final, presentado por la Lic. Carmen E. Osuna y la Abg. Paula Casado, en la causa seguida contra el penado EULOGIO ERAQUIO COVA, venezolano, manifestó estar cedulado 8.948.946, de 47 años de edad, hijo de Manuel Cova y Felicia Plaza, domiciliado en el Sector Curva Cayito, casa sin número, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Rivero del Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ILÍCITAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD, quien se encuentra haciendo uso del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Primero: En fecha 17/12/2009, se le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado de marras. Por un lapso Un (01) Año, Seis (06) Meses y Diecinueve (19) Días en tal sentido este Despacho impuso al penado EULOGIO ERAQUIO COVA, las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento:
1. La dirección precisa de su residencia o lugar donde pueda ser ubicado con facilidad, deberá mantenerla actualizada ante este Despacho y ante su Delegado de Pruebas
2. Abstenerse de realizar o participar en actividades irregulares o de violencia que puedan conllevarlo a verse involucrado en procedimientos, policiales o judiciales; por esa misma razón deberá no frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos;
3. No portar armas, ni de fuego ni blancas;
4. Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas;
5. Fomentar su capacitación académica, como vía de superación personal;
6. Procurar orientación y apoyo para el logro de sus metas.-
7. No tener comunicación ni hacer contacto con ninguna de las personas intevinientes en el proceso penal seguido en su contra;
8. Procurarse apoyo psicológico a través de instituciones publicas, para lograr reeducarse en su pensar y reestructurar su personalidad;
9. Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas;


Segundo: Se evidencia de autos que dicho penado cumplió con las exigencias de sus delegados de prueba, quienes señalan en el informe evolutivo y en el informe final que el penado cumplió y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Pruebas impuesto.

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano EULOGIO ERAQUIO COVA, venezolano, manifestó estar cedulado 8.948.946, de 47 años de edad, hijo de Manuel Cova y Felicia Plaza, domiciliado en el Sector Curva Cayito, casa sin número, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Rivero del Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ILÍCITAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido a la a la UTSO de la Región Oriental, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA


LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA