REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000299
ASUNTO : RP01-P-2007-000299
La Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, en su condición de JUEZ SUPLENTE se AVOCA al conocimiento de la causa y visto el oficio de fecha 09/08/2011, emanado de la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “LUISA CACERES DE ARISMENDI y suscrito por la Abg. Keivy Hernández, Delegada de Prueba del penado FRANK RAFAEL CORDOVA PEREDA, adjunto al cual remiten informe de conducta a los fines de que el penado pueda optar al beneficio de permiso de supervisión especial, donde sugieren la pernocta del penado fuera de las instalaciones del Centro de residencia con presentaciones cada 8 días, en virtud de que reúne los requisitos de ley para optar a dicho permiso. A los fines de decidir este Tribunal observa lo siguiente: Primero: En fecha 03-11-2010 este tribunal Otorgó a favor del penado FRANK RAFAEL CÓRDOVA PEREDA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.313.685, de oficio obrero, nacido en fecha 22-12-1977, residenciado en el Barrio Gran Paraíso, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado en fecha 6 de Mayo del año 2007, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOE JOSE JULIAC (OCCISO); y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL CARMEN MORALES, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, ingresando a dicho centro según el Oficio Nº C.T.C.-LCDEA-655-2010 suscrito por la Abg. Emma Guerra, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Caceres Arismendi, en fecha 08-11-2010 ingreso a ese centro el ciudadano FRANK RAFAEL CORDOVA ARISMENDI, designándole como delegada de Pruebas a la Lcda Gonzalez Keivy. Segundo: Cursa en autos Informe de conducta, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, donde se señala que el equipo técnico considera Favorable el permiso de supervisión especial, en virtud de que “…se adapta al régimen abierto, cumpliendo con los requisitos y exigencias del mismo, concretándose en que cuenta con el apoyo familiar, que ha participado en las entrevistas con aspiraciones responsables , generando ingresos en forma honesta y cumpliendo con las condiciones impuestas…se encuentra en un nivel de supervisión mínimo, presenta bajo nivel de reincidencia, ha permanecido en ese centro de pernocta por 09 meses, con trabajo fijo y estable , sus documentos se encuentran en regla; presenta progresividad evidente en las áreas de tratamiento sin ser objeto de sanciones disciplinarias…” resaltado del tribunal. Tercero: Igualmente consta Informe Conductual del mismo Centro de Tratamiento en el que se señala que el residente Frank Córdova desde su ingreso se ha adaptado a las normas internas, cumple con los requisitos del régimen abierto y las condiciones impuestas por su delegada de prueba. Cuarto: Por lo antes expuesto en atención a que consagra el artículo 272 de la Carta Magna, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus Derechos Humanos y en aras de garantizarle al penado Frank Córdova, una mejor calidad de vida que asegure su completa reinserción social una vez terminada de cumplir la condena; tomando como base los recaudos que reposan en la causa. Este Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda el Permiso de Supervisión Especial, al penado FRANK RAFAEL CÓRDOVA PEREDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.313.685 y quien goza del beneficio de Régimen Abierto, en consecuencia podrá pernoctar a partir de la fecha de hoy fuera del referido CTC debiendo presentarse cada 8 días ante su delegado de pruebas a los fines de su supervisión. Asi se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Acuerda el Permiso de Supervisión Especial, al penado FRANK RAFAEL CÓRDOVA PEREDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.313.685 y quien goza del beneficio de Régimen Abierto, en consecuencia podrá pernoctar a partir de la fecha de hoy fuera del referido CTC debiendo presentarse cada 8 días ante su delegado de pruebas a los fines de su supervisión, todo con fundamento a lo previsto en los artículos 19, 21 numeral 1, y 272 de la Constitución de la República y 478 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. Ofíciese a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “LUISA CACERES DE ARISMENDI indicándole además la remisión cada seis meses o cuando el caos lo amerite de informe evolutivo . Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución
Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
La Secretaria
Abg. FRANCYS HURTADO