REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001907
ASUNTO : RJ01-P-2011-000067

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS y APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
PENADOS: LUÍS TEODORO ORTIZ SERRANO y ROSELIN DEL VALLE VÁSQUEZ

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 21 de Julio del año 2010, según acta inserta a los folios del Expediente, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran los ciudadanos LUÍS TEODORO ORTIZ SERRANO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11825321; residenciado en el Rincón de Araya, vereda 02, casa 19. Municipio Cruz Salmerón Acosta y ROSELYN DEL VALLE VASQUEZ; venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13941535; soltero; residenciado en el Rincón de Araya, vereda 02, casa 19. Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre, les dictó sentencia condenatoria; emitiendo dicho Tribunal en fecha 21 de Julio del año 2011, auto en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Segundo de Control condenó a los ciudadanos LUÍS TEODORO ORTIZ SERRANO y ROSELIN DEL VALLE VÁSQUEZ, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS en perjuicio de la victima ALIBER GREGORIO SALAZAR SERRANO, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que la penada ROSELIN DEL VALLE VÁSQUEZ, ya identificada, fue condenada a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y estuvo detenida desde el día 24/04/2011, según acta de investigación penal cursante al folio 9 de los autos, hasta el día 21/07/2011, según boleta de libertad, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS.-

Segundo: Siendo que el penado LUÍS TEODORO ORTIZ SERRANO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y estuvo detenida desde el día 24/04/2011, según acta de investigación penal cursante al folio 9 de los autos, hasta el día 21/07/2011, según boleta de libertad, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS.-


Tercero: Ahora bien por cuanto los ciudadanos LUÍS TEODORO ORTIZ SERRANO y ROSELIN DEL VALLE VÁSQUEZ, fueron condenados por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, a una pena inferior a los Cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

Cuarto: En virtud de haberse condenado a los penados a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Quinto: Se mantiene a los acusados en libertad


DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos LUÍS TEODORO ORTIZ SERRANO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11825321; residenciado en el Rincón de Araya, vereda 02, casa 19. Municipio Cruz Salmerón Acosta y ROSELYN DEL VALLE VASQUEZ; venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13941535; soltero; residenciado en el Rincón de Araya, vereda 02, casa 19. Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre, condenados por el Tribunal Segundo de Control, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal en perjuicio de la victima ALIBER GREGORIO SALAZAR SERRANO.- Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a las penadas de autos, indicándole que los ciudadanos antes referidos, se encuentran en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener los penados y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese Oficio al CNE. Líbrese Boleta Informativa a los penados de autos alos fines de que comparezcan ante este tribunal en un plazo de 30 dias a imponerse del presente auto. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda trasladarse al recinto penitenciario. Infórmesele a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.