REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003117
ASUNTO : RP01-P-2009-003117
Visto el Informe, ingresado a esta causa en fecha 11 de Agosto de 2011 presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, a favor del penado JOSÉ RAMÓN VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.160, la Abg DESIRÉE BARRETO SANTAELLA se AVOCA al conocimiento de la causa y para decidir observa:
PRIMERO: En el referido informe el cual cursa el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como “ II REDENCION” a favor del penado JOSÉ RAMÓN VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.160, precisándose que ha trabajado en los lapsos comprendidos, desde el 08/02/2011 al 15/06/2011 como artesano en el Internado Judicial de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de cuatro meses y siete días, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de DOS MESES TRES DIAS DOCE HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-
SEGUNDO: Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que, siendo que él penado JOSÉ RAMÓN VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.210, fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que tiene al día de hoy :
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: desde el día 18 de Julio del año 2009, hasta la fecha de hoy, 11 de agosto del año 2011.-
Pena Física Cumplida: de DOS (02) AÑOS, VEINTITRES (23) DÍAS.-
1° Redención (08/02/2011): de NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (11/08/2011): de DOS (02) MESES TRES (03) DIAS DOCE (12) HORAS
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): TRES (03) AÑOS, UN (01) DIA
TERCERO: De lo anterior se infiere que ha cumplido en su totalidad la pena impuesta por lo que lo procedente en Derecho es DECRETAR su LIBERTAD PLENA y así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: se le Redime LA PENA de DOS MESES TRES DÍAS Y DOCE HORAS al Penado: JOSÉ RAMÓN VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.160, actualizado el cómputo se evidencia que tiene una PENA FISICA CUMPLIDA DE: DOS (02) AÑOS, VEINTITRES (23) DÍAS.-1° Redención (08/02/2011): de NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.2° Redención (11/08/2011): de DOS (02) MESES TRES (03) DIAS DOCE (12) HORAS Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): TRES (03) AÑOS, UN (01) DIA. Por lo que se Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano JOSÉ RAMÓN VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.160, consistente en TRES AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Notifíquese a las partes, remítase Copia Certificada de este auto a la División de Antecedentes Penales, con la mención expresa que este Tribunal Declaró Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano JOSÉ RAMÓN VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.160. Librese boleta de libertad y oficio al Internado Judicial de esta ciudad CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO
ABG. MARY CRUZ SALMERON