REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002489
ASUNTO : RP01-P-2007-002489
La Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, en su condición de Juez se AVOCA al conocimiento de la causa y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ENGLIS DEL VALLE RODRIGUEZ RAMOS, cedula de identidad N° 17910423, condenado a cumplir la pena de NUEVE AÑOS UN MES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 7 y articulo 6 numerales 1,3 y 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y los artículos 174 y 277 del Código Penal, a quien se le concedió el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 02/09/2010, este Tribunal a los fines de proveer con respecto a comunicación suscrita por la Abg. Suleima Mendoza, Juez segundo de Ejecución del Circuito Judicial de Maturín Estado Monagas a quien se le libró exhorto para el seguimiento en el presente caso, observa:
PRIMERO: Cursa a los folios de la causa oficio adjunto al cual el tribunal exhortado remite a este juzgado actuaciones en las que se observa comunicado de fecha 31 de Marzo 2011 suscrito por el Director del Internaod Judicial de Monagas ISMAEL CANELON ZAPATA, en el cual se señala la penada ENGLIS DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ, se encuentra evadida de la pernocta de Destacamentarios con un retraso de 72 horas, según novedad registrada por el Jefe de Régimen de ese centro de reclusión.
SEGUNDO: Una vez analizado el referido comunicado, este Tribunal considera que al no haber cumplido el penado con una de las condiciones referidas al goce del BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO; lo procedente en este caso es ordenar la CAPTURA del penada ENGLIS DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ, una vez capturada se procederá a realizar Audiencia en al cual se debatirá acerca de la revocatoria o no del beneficio acordado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones supra señaladas es por lo que este Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE CAPTURA en contra de la penada ENGLIS DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.910.423, de oficio carpintero, hijo Juvenal Ramos y Dellys Rodríguez, nacido el 12/12/1984, residenciado en Colinas de Campeche, calle 4 N° 11, Cumaná, y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que procedan incorporarlo al Sistema de Información Policial como persona solicitada por este Juzgado y procedan a su CAPTURA, CON EL DEBIDO RESPETO DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES y posterior traslado al Internado Judicial de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución debiéndose informar el órgano policial a este Tribunal dentro de las siguientes 24 horas de su aprehensión, una vez materializada su captura se procederá a realizar Audiencia en la cual se debatirá acerca de la revocatoria o no del beneficio acordado. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase.
Juez Segundo de Ejecución.
Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
La Secretaria.
Abg. MARY CRUZ SALMERON