REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004897
ASUNTO : RJ01-P-2010-000007

AUTO QUE NIEGA CONMUTACION DE PENA EN CONFINAMIENTO
PENADO: MANUEL SALVADOR GUTIERREZ VELÁSQUEZ


Por cuanto cursa a las presentes actuaciones, escrito del ciudadano MANUEL SALVADOR GUTIERREZ VELÁSQUEZ, condenado a CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, concatenado con el tercer aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ,quien eleva ante este Tribunal por intermedio de la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, formal pedimento cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena que le fuere impuesta, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal solicita se le conceda la conmutación de la pena en Confinamiento para Pampatar, Estado Nueva Esparta, lugar que dista a mas de cien (100) kilómetros del sitio del suceso, o en un lugar donde designe este Juzgado; acompañando a su solicitud, Carta de Buena Conducta expedida por la Junta de Conducta del Establecimiento Penitenciario donde está recluido, es decir el Internado Judicial de Cumaná, así como constancia de residencia referida al lugar indicado, por lo que a los fines de dar repuesta al pedimento del penado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta en la causa la Certificación de Conducta del referido penado MANUEL SALVADOR GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ, venezolano, de 38 años de edad, soltero, de oficio no definido, titular de la cédula de identidad N° 10.953.859, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad donde se desprende la buena conducta del penado. Con lo cual se encuentra acreditado este requisito legal.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones se observa que el penado tiene una Pena Total Impuesta de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, (impuesta en virtud de acumulación de causas y penas realizada el 25/11/2010) correspondiendo las tres cuartas partes de la misma a 3 años 10 meses 3 dias 18 horas, para cuya verificación se hace necesario establecer el siguiente cómputo:
CÓMPUTO
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN
PENA CUMPLIDA al día de hoy: UN AÑO NUEVE MESES Y DOS DIAS, (tomando en consideración que se encuentra detenido desde el día 05 de Abril del año 2008, hasta el día 06 de Abril del año 2008, UN (01) DÍA.-Lapso de Segunda Detención: desde el día 31 de Octubre del año 2009, hasta el día de hoy, 01 de Agosto de 2011, UN AÑO NUEVE MESES Y UN DIA).-
REDENCIÓN: DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS
Pena Física Cumplida + Redención: de DOS AÑOS SIETE MESES Y ONCE DIAS
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: DOS AÑOS SEIS MESES CUATRO DIAS.
La Cual Finalizara: el 01/02/2014
Realizado el cómputo que antecede se observa que no se cumple con este requisito de Ley, lo cual hace improcedente el otorgamiento de la gracia de confinamiento por no llenar el requisito establecido en el artículo 56 del Código Penal y así debe decidirse .

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la gracia de CONFINAMIENTO al ciudadano MANUEL SALVADOR GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ, venezolano, de 38 años de edad, soltero, de oficio no definido, titular de la cédula de identidad N° 10.953.859, por no llenar los requisitos de Ley. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y 20 56 del Código Penal en virtud de que no ha cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta y Así se decide.- Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná informando de la decisión, y adjúntesele Copia de la presente decisión. Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.- Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA

ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA